Estaciones de Servicio_ES360

CONSULTORIO TRIBUTARIO 55 CARBURANTE La información a exhibir será la publi- cada trimestralmente al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) en su página web y mostrará los precios de venta al público medios nacionales expresados en euros por 100 kilómetros recorridos de los carburantes conmayor penetración en el mercado nacional, incluyendo gas natural e hidrógeno, así como de la electricidad. Para el cálculo del precio expresado en euros por 100 kilómetros se utilizarán los precios de venta al público promedio del trimestre y los consumos homolo- gados según el ciclo ‘WorldHarmonized Light-duty Vehicle Test Procedure’ (WLTP) correspondientes a losmodelos de vehí- culos turismo más representativos del mercado nacional y con similares carac- terísticas de peso y potencia. La tabla de comparación de costes de combustibles de automoción se puede descargar en la dirección del Miteco: https://eurospor100km.energia.gob.es/ Paginas/Index.aspx, seleccionando el desplegable ‘descargar preciosmedios’, debiendo elegirse el tipo de formato que se prefiera cartel vertical o cartel horizontal. Esta tabla deberá ser des- cargada los días previos al trimestre en el que tienen que estar expuestos: 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre. La información anterior debemostrarse, en cualquier formato, digital o tradicio- nal, en cada instalación dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficientemente visible para el usuario. Esta información tendrá carác- ter informativo sin valor contractual o comercial que vincule al titular de la instalación y no sustituirá en ningún caso a los precios de venta en unidades de mercado de los carburantes dispo- nibles en la instalación de suministro. La información podrá incluirse con carácter voluntario en los postes de suministro de electricidad a vehículos y en el resto de las instalaciones de dis- tribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno. El incumplimiento de la obligación de exhibición de información recogida en esta disposición será considerado infrac- ción administrativa grave de acuerdo con el artículo 110, apartados s) y u) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. n

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