Estaciones de Servicio_ES360

CONSULTORIO TRIBUTARIO sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores tributarios, de Juben Asesores Energéticos, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 54 CARBURANTE El BOE de 31 de diciembre de 2020 publicaba la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, en cuya Disposición adicional octava se aborda la cuestión de su consulta. Así, de acuerdo con dicha Disposición adicional, y en aplicación de lo dis- puesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece unmarco demedidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, a partir del 1 de abril de 2021 se debe exhibir y mantener actualizada infor- mación comparativa de precios de carburantes y electricidad en las ins- talaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que cumplan al menos una de las condiciones siguientes: a) Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior supe- rior a los 5 millones de litros. b) Despacho en la instalación de al menos uno de los combustibles alternativos establecidos en el artí- culo 2.1 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, exceptuando los biocarburantes en mezcla. Estos combustibles alternativos o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combus- tibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarboni- zación de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. incluyen, entre otros: la electricidad, el hidró- geno, los biocarburantes (excepto los biocarburantes en mezcla), los com- bustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa: gas natural com- primido, GNC, y en forma licuada, gas natural licuado, GNL, así como el gas licuado del petróleo (GLP). Por tanto, si las ventas en su estación de servicio, desde la que, además, se expende GLP, superaron durante el año 2020 los 5 millones de litros, ustedes están obligados a cumplir con esta disposición. OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEL COSTE EN EUROS POR CADA 100 KILÓMETROS RECORRIDOS En nuestra estación de servicio dispensamos GLP, y algún compañero gasolinero nos ha dicho que tenemos que colocar nuevos carteles donde figure el coste del GLP por cada 100 kilómetros. ¿Podrían informarnos de si esto es así?

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