Estaciones de Servicio_ES360
CONSULTORIO JURÍDICO ESTUDIO JURÍDICO MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 53 CARBURANTE Es importante reseñar que en caso de que un titular tenga varias estaciones de servicio afectadas, la obligación se le impone para cada uno de los puntos de venta. Además, los titulares de instalaciones cuyo volumen anual agregado de ven- tas en 2019 haya sido igual o superior a 5 millones de litros e inferior a 10 millones de litros han de instalar, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, y ello en un plazo de 27 meses, es decir, antes del 22 de agosto de 2023. Si bien su caso particular, por la información su nos facilita, no está comprendido en el primer supuesto, sí parece encajar en el segundo de los escenarios planteados. Es lógico que usted se plantee si esta obligación sigue siendo exigible dado que en 2020 su volumen de ventas descendió a valores infe- riores a 5 millones de litros. No obstante, la Ley es tajante al afirmar que el período de refe- rencia es 2019, dejando escaso margen a la interpretación. Para completar la información, aunque no sería aplicable en su caso, en las provincias, ciu- dades autónomas o islas donde no exista ninguna instalación cuyo volu- men anual agregado de ventas en 2019 sea igual o superior a 5 millones de litros, quien ostente la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen anual de venta, conjunta o individualmente, alcancen, como mínimo el 10% de las ventas anuales del área en 2019 tendrá que instalar en cada una de estas instalaciones, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, antes del 22 de agosto de 2023. Para el futuro, la Ley impone que, a partir de 2021, los titulares de nue- vas instalaciones de suministro, así como aquellos que lleven a cabo una reforma que requiera la revisión del título administrativo, deberán ins- talar una infraestructura de recarga eléctrica con una potencia igual o superior a 50 kW de recarga conti- nua, y ello con independencia del volumen de ventas. Finalmente, la norma establece que el Ministerio de Transición Ecológica publicará, cada dos años, con inicio en 2023, un listado con las nuevas estaciones de servicio obligadas a la instalar puntos de recarga eléctrica como consecuencia de haber supe- rado, en dicho período bianual, los umbrales de ventas de referencia (5 o 10 millones de litros).. n
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