Estaciones de Servicio_ES360
CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 52 CARBURANTE RESPUESTA: La norma a la que se refiere la consulta es la reciente Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en vigor desde el 22 de mayo de este mismo año, que tiene como obje- tivo primordial dar cumplimiento al Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015. Estamos ante una norma transversal, con objetivos amplios y heterogéneos, que despliega sus efec- tos en diversos sectores económicos. El Título IV de la Ley aborda cues- tiones relacionadas con el sector del transporte. Específicamente, el art. 15 incluye una novedosa regula- ción sobre los puntos de recarga de vehículos eléctricos, sobre todo en referencia al sector de las estaciones de servicio, siendo mucho menor la atención prestada a otros ámbitos donde también pueden instalarse puntos de recarga, tales como los edificios de nueva construcción. Con carácter general, la Ley impone a los prestadores de servicio de recarga eléctrica la obligación de remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográf ico información actualizada sobre su localización, características, dis- ponibilidad de las instalaciones y precio de venta. Es parecido a lo que ocurre ahora con la información de suministro de combustibles. La norma prevé el desarrollo de una regulación sobre el contenido y la forma de este proceso de remisión de información, con la finalidad de poner a disposición del público información relativa a los puntos de recarga eléctrica. De forma paralela, el legislador establece la obligación de instalar deter- minados puntos de recarga eléctrica en estaciones de servicio en función del volumen de ventas. En primer lugar, los titulares de instala- ciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos con un volumen anual agregado de ventas de gaso- lina y gasóleo A (no se incluyen otros gasóleos) en 2019 igual o superior a 10 millones de litros deberán instalar, en cada estación que cumpla dicho requi- sito, como mínimo, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente con- tinua. Para cumplir esta obligación, la Ley fija un plazo de 21 meses desde su entrada en vigor, periodo que termi- naría el 22 de febrero de 2023. LOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO PREGUNTA: He leído en prensa que la nueva Ley sobre cambio climático incluye una serie de obligaciones para nuestro sector en relación con los puntos de carga eléctrica. Soy titular de una estación de servicio en régimen de DODO. Las ventas de los últimos años han oscilado entre los 5-6 millones de litros, salvo en el año 2020, que, como consecuencia de las restricciones de movilidad, el volumen de ventas descendió hasta los 3,5-4 millones de litros. Me pregunto cómo me afectaría esta nueva Ley.
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