ES359_Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO ESTUDIO JURÍDICO MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 65 CARBURANTE En principio, se ha de señalar que, según las regulaciones legales dedefensa de los consumidores y usuarios, es la empresa que vende el producto la que responde frente al consumidor final respecto de los robos, extravíos o daños sufridos en el bien adquirido, con el fin de que el consumidor no tenga que estar recla­ mando a todos los intervinientes en la cadena. Sin perjuicio de ello, el vendedor eventualmente podrá repetir después contra el transportistao la empresadepo­ sitaria, en nuestro caso la estación de servicio, exigiendo indemnización o el restablecimiento del perjuicio causado por el daño o el robo. En primer lugar, de producirse esa recla­ mación por parte del vendedor habrá que estar al tantodel contenido concreto de la relación jurídico-contractual que rija entre el propietario de los buzones y el titular de la estación de servicio. En el contrato se suelen prever supues­ tos como los descritos, con un reparto contractual de responsabilidades. Es de suma importancia, antes de la sus­ cripción de cualquier contrato con los titulares de las taquillas, que analice detenidamente su contenido para ver si le conviene asumir las responsabili­ dades previstas en cada caso concreto. Si, por cualquier motivo, no se contem­ plase en el contrato una regulación completa de los diferentes daños y responsabilidades que se pueden producir, de forma subsidiaria habría que aplicar las regu­ laciones legales existentes en materia de responsa­ bilidad civil contractual y extracontractual. Podemos distinguir entre relaciones con­ tractuales configuradas como una simple cesión de espacios (esto es, que la estación de servicio alquile determinada superficie de la estación para que se instalen los dis­ positivos, lo cual resulta lomás habitual) y contratos de depósito, en los que el titular de los buzones cede la obligación de guardia y custodia al responsable de la estación, y en cuyo caso, éste respon­ derá de los menoscabos o daños que las cosas depositadas pudieran sufrir si se han producido por su negligencia. No debe perderse de vista que nor­ malmente las empresas proveedoras de estos buzones inteligentes esta­ blecen unos plazos concretos en los que el consumidor tiene que pasar a recoger el producto adquirido. Si el robo o daño se produjera fuera de ese periodo de custodia, el comprador no tendría derecho a indemnización, y la responsabilidad por lo ocurrido recaerá sobre él mismo, sin que, por tanto, en este supuesto, hubiera ningún tipo de responsabilidad o indemnización que reclamar a la estación. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo expuesto, siempre sería conveniente valorar la posibilidad de que el seguro de responsabilidad civil que tuviera la estación de servicio pudiera tener cobertura aseguradora para poder afrontar eventuales responsabilida­ des que pudieran surgir en relación con estos buzones inteligentes. Con todo lo expuesto, se evidencia que la casuística puede ser variada, por lo que le recomendamos analizar detenidamente el contrato concreto que se le ofrece para asegurar el éxito de las oportunidades que ofrece para una estación de servicio el albergar uno de esos buzones inteligentes. n

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