Estaciones de servicio_ES358
CONSULTORIO TRIBUTARIO 59 CARBURANTE El sistema de detección y extinción automático tiene como finalidad com- batir el posible incendio en el entorno del surtidor. Debe contar con posibili- dad de activaciónmanual y automática por detección de elevación tempe- ratura y a distancia desde el centro de control remoto al que la instala- ción debe estar conectada, según se especifica más adelante. Estará dise- ñado para que el agente extintor salga por ambos lados de la isla donde se encuentra el surtidor de combustible protegido y debe cubrir una superficie cuya dimensión se especifica en el capítulo X, apartado 9, de la ITC MI-IP 04 y debe cumplir con las normas y resto de características referencia- das en este apartado. Es importante señalar que debe existir un pequeño retardo entre el disparo de la alarma óptico acústica en caso de incendio y el disparo del agente extintor. El viento que aumenta la intensidad de un fuego alimentándolo con oxí- geno, también afecta la descarga del agente de extinción de incendios. Si el viento supera la velocidad para la que el sistema es eficaz, este debe considerarse no operativo, debiendo ser el proyectista, instalador o proveedor del equipo, -una vez instalado- quien debe certificar el cumplimiento de estos extremos. Por tanto, tal y como se indica en la Guía Técnica de aplicación de ola ITC MI-IP04, habría dos aspectos que jus- tificar: el cumplimiento del RIPCI y la adecuación del equipo para extinguir el incendio conforme a las indicacio- nes de la ITC MI-IP 04 y atendiendo a las características de la gasolinera. Lo primero se justifica como ya se ha indicado: marcado CE, certificado de conformidad a normas, o evaluación técnica de idoneidad. Lo segundo lo ha de certificar el proyectista en base a las prestaciones del sistema de pro- tección contra incendios escogido. Si de acuerdo al Anexo I del RIPCI, la norma afectara al diseño de la insta- lación, lo primero (conformidad con la norma) también podría ser certifi- cado por el proyectista. El problema que se plantea es que los sistemas automáticos de extin- ción que se emplean en gasolineras normalmente no están cubiertos por ninguna norma y por tanto deben de disponer de una evaluación técnica de idoneidad. Este sistema no es tan transparente y claro como una norma cuyo alcance está perfecta- mente definido y cuya declaración de prestaciones conforme a la misma implicaría cumplir ya con la MI-IP 04 si la norma está incluida en el listado de normas admitidas. Esto ocurriría si los sistemas instalados fueran con- formes con la norma UNE-EN 12416 parte 2, que es la norma que cita la MI-IP04. No obstante los sistemas automáticos más usados están fuera del alcance de dicha norma, (al estar fuera de su campo de aplicación los sistemas con contenedores permanentemente pre- surizados; y, no disponer del caudal mínimo y tiempomáximo de descarga indicado en el apartado 11 de la norma), lo que implica inevitablemente acudir a la evaluación técnica de idoneidad para justificar el RIPCI, debiendo el proyectista conocer debidamente las prestaciones de dicho equipo, lo que equivale a decir que el proyectista debe conocer las limitaciones, condiciones normales y límites de funcionamiento de los equipos, al objeto de comple- tar o disponer de otros medios que suplan, complementen o pongan fuera de funcionamiento las instalaciones generales según las limitaciones que se presenten.
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