Estaciones de servicio_ES358
CONSULTORIO JURÍDICO ESTUDIO JURÍDICO MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 57 CARBURANTE dores, financieros y no financieros, así como los costes fijos, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia incurridos. Las ayudas tienen carácter finalista y sólo podrán destinarse a los fines mencionados. Las deudas y los costes fijos a los que vayan a des- tinar la ayuda recibida se tienen que haber generado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021; y, además, deben proceder de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de la norma, esto es, 13/03/2021. En cualquier caso, aun cumpliéndose los precitados requisitos, para garan- tizar que vayan a suponer un refuerzo de la solvencia y una mejor capacidad de producción y empleo en el con- texto de la recuperación económica, las ayudas estarán sujetas al compro- miso de mantener la actividad de la empresa y de no repartir dividendos. En consecuencia, si además de la venta al por menor de combustible propia de la actividad de la estación de servicio, usted desarrolla otra actividad, como la gestión de un restaurante situado en esta misma, que tenga formalmente dada de alta en alguno de los dos CNAE antes mencionados, el texto literal de la reciente norma permite que pueda resultar beneficiario de algunas de las ayudas que éste contempla. La respuesta sería aún más clara en el supuesto de que la actividad del res- taurante se llevara a cabo a través de una sociedad independiente. que sólo si la actividad principal es la restauración y no la relacionada con la estación de servicio existe el dere- cho a la ayuda. Por otra parte, con respecto al volumen de operaciones en el supuesto de una sociedad con varios CNAE, se desco- noce también si la Administración va a considerar como criterio de elegibi- lidad el volumen total de operaciones de la sociedad, o solamente la parte correspondiente a la actividad del res- taurante. Ello es relevante, por ejemplo, en aquellos casos en que el restau- rante ha sufrido una disminución en sus operaciones suficiente para obte- ner las ayudas, pero en conjunto con la estación de servicio no cumple con el arriba referido criterio del 30%. En cualquier caso, cada supuesto concreto merece ser tratado indivi- dualmente para poder alcanzar una primera conclusión, sin certeza abso- luta en muchos casos, dado que se desconocen de momento los criterios que adoptarán las Administraciones para permitir el acceso a tales ayudas a los autónomos o empresas que, ade- más de desarrollar la actividad propia de la estación de servicio, desarrollen otra complementaria en la misma ins- talación que se encuentre adscrita a algunos de los códigos CNAE inclui- dos en la norma. n Las estaciones de servicio también constituyen una actividad muy afectada por la paralizacióndel país que ha provocado la Covid-19 Ahora bien, tratándose de una misma sociedad, no se pierda de vista que, aunque la misma pueda estar adscrita a dos o más actividades diferenciadas atendiendo a la clasificación del CNAE, normalmente una de ellas será la acti- vidad principal, la cual se mantendrá como objeto social en los estatutos y será tomada como referencia en las declaraciones tributarias y comuni- caciones oficiales. La Administración, eventualmente porque aún no se conoce su criterio, podría considerar
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