Estaciones de servicio_ES358
CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 56 CARBURANTE RESPUESTA: Efectivamente, el pasado 12 de marzo de 2021 fue aprobado el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pande- mia de la Covid-19, que prevé, entre otras medidas, la concesión de ayudas directas a autónomos y empresas, la flexibilización de determinados prés- tamos o la extensión de la moratoria para el desencadenamiento de los procesos concursales. En cuanto a las ayudas directas, son destinatarios de las mismas aque- llos empresarios que acrediten el ejercicio de una actividad que se clasifique en alguno de los códi- gos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que la Norma incluye en su Anexo I. Entre ellos, no se ha incluido el relativo a la actividad de venta al por menor de combustible en establecimientos especializados (nº 4730). La exclusión ha sido desconcertante para el sector, porque indudablemente las estaciones de servicio también constituyen una actividad muy afec- tada por la paralización del país que han provocado la Covid-19 y las medi- das implementadas para contener su propagación, como la reducción de la movilidad y cierres perimetrales. Dicho lo anterior, el supuesto que Vd. nos plantea, ciertamente, merece ser analizado porque, consultados los códi- gos CNAE que la Norma sí incluye como beneficiarios de este nuevo paquete de medidas, nos encontramos los siguientes relacionados con la restauración, como ‘5610 Restaurantes y puestos de comida’ y ‘5629 Otros servicios de comida’. Es decir, en pura teoría, si Vd. como autónomo o a través de una sociedad se encuentra dado de alta en algunos de los anteriores códigos de actividad, cabría la posibilidad de que resulte beneficiario de ayudas aprobadas en este reciente Real Decreto 5/2021 al que venimos haciendo referencia. No obstante, los requisitos esencia- les que esta norma establece son los siguientes, además de otros de carác- ter tributario más complejos en los que no entramos ahora: • Ser una empresa o autónomo con sede social en territorio español. • Que ejerza una actividad adscrita en alguno de los códigos del CNAE que se acompañan como Anexo I al RD-Ley 5/2021. • Que el volumen de las operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caídomás de un 30% con respecto a 2019. • Que las ayudas han de destinarse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acree- SOBRE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA PREGUNTA: He conocido por la prensa que el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas en apoyo a autónomos y empresas afectadas por la pandemia, pero que las estaciones de servicio habrían quedado excluidas del grupo de beneficiarias de esas ayudas. En mi caso, también gestiono un restaurante en el interior de la estación de servicio que, al igual que ésta, también está sufriendo pérdidas cuantiosas desde la declaración del estado de alarma en marzo de 2020. ¿Podría ser beneficiario de algún tipo de ayudas?
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