Estaciones de servicio_ES358

52 CARBURANTE principal fin como producto alimen- tario. Esta limitación se traduce en un porcentaje máximo del 7,2% que podrá ser contabilizado para cumplir con los objetivos de biocarburantes en el transporte del 9,5% y 10% en 2021 y 2022, respectivamente. El texto transpone la previsión incluida en la Directiva con respecto a los biocar- burantes con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, proceden- tes de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansión de la superficie de producción en tie- rras con elevadas reservas de carbono (bosques, humedales, turberas, etc.) de modo que, a partir del año 2022, no superen el nivel de consumo de estos mismos biocombustibles alcan- zado en 2019. Una utilización excesiva de estos biocarburantes implicaría un riesgo elevado de aumento de emi- siones de gases efecto invernadero. REDUCCIÓN PROGRESIVA DESDE 2024 En este sentido, el ministerio fijará una senda para su reducción pro- gresiva entre 2024 y 2030 mediante orden ministerial para que este tipo de biocarburantes dejen de utili- zarse antes del fin de esta década. Además, mediante resolución se defi- nirán cuáles son estos biocarburantes con arreglo a la normativa comuni- taria y se establecerá el porcentaje máximo que podrán tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados. Con el objetivo de asegurar la sos- tenibilidad de los biocarburantes procedentes de aceite de cocina usado y grasas animales, el Real Decreto también fija el límite para el uso de estas materias primas en el 1,7%, tanto para el objetivo sobre el consumo final de la energía en el transporte establecido en la Directiva de Renovables, como para la contri- bución de estos biocarburantes en el objetivo de venta o consumo para 2021 y 2022. No obstante, tal y como permite la Directiva, este límite podrá aumentarse si se justifica la disponi- bilidad de materias primas, previa aprobación de la Comisión Europea. Con el fin de preparar la transición hacia los biocarburantes avanzados y reducir al máximo las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra, este Real Decreto establece obje- tivos de penetración de biocarburantes avanzados: de carácter indicativo del 0,1%para 2021 y de carácter obligatorio del 0,2% para 2022. Estos biocarburan- tes proceden de materias primas que no compiten con los cultivos alimen- tarios como los residuos o las algas. n El aumento de la presencia de biocarburantes en el transporte ha de realizarse de manera sostenible, protegiendo la biodiversidad y la salud de los ecosistemas

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