Estaciones de servicio_ES358

17 CARBURANTE de generación a partir de energías de origen renovable, y mejorar la efi- ciencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. De igual modo, antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutrali- dad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. El Consejo de Ministros podrá revi- sar al alza los objetivos establecidos para, entre otros fines, adaptarlos a la evolución de los avances tecnoló- gicos y del conocimiento científico y cumplir con el Acuerdo de París y la normativa de la Unión Europea. Por otra parte, el texto recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050. El Gobierno deberá aprobar esta estrategia, mediante real decreto, para establecer una senda de reduc- ción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del con- junto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos señalados y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea. TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y MOVILIDAD SIN EMISIONES De acuerdo a esta norma, a partir de su entrada en vigor no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permi- sos de investigación de materiales con propiedades radiactivas y de hidrocar- buros o concesiones de explotación para los mismos. Tampoco se admi- tirán actividades de explotación de hidrocarburos en las que estén pre- vistas la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen, conocida como ‘fracking’. En lo que respecta al desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, el texto prevé que se adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comer- ciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos histó- ricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emi- siones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emi- siones de 0 g CO 2 /km establecidas conforme la normativa comunitaria. Además, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán adoptar planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación para permitir la reducción de las emisiones deriva- das de la movilidad. REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y DESARROLLO RURAL Esta norma contempla que el Gobierno fomentará la renovación y rehabilita- ción de los edificios existentes, tanto públicos como privados, para alcanzar la alta eficiencia energética y descarbo- nización a 2050. Por ello, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del texto, el Ejecutivo deberá elaborar un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana. En cuanto al desarrollo rural, el des- pliegue de las energías renovables deberá llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada orde- nación territorial. Por otro lado, las Administraciones Públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud pública y sobre las iniciativas encaminadas a su prevención. De igual forma, el Gobierno deberá revisar el tratamiento del cam- bio climático y la sostenibilidad en el currículo básico de las enseñanzas que forman parte del sistema educativo de manera transversal. Mediante este proyecto de ley tam- bién se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de ener- gía y cambio climático, incluidas las normativas. Para ello, deberá elabo- rar anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno. n No más tarde de 2040 los vehículos comercializados no podrán emitir CO 2 , tal y como recoge la normativa comunitaria

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