Estaciones de Servicio_ES356
sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores tributarios, de Juben Asesores Energéticos, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONSULTORIO TRIBUTARIO 50 CARBURANTE Durante los últimos años se han adop- tado a nivel comunitario diversas Directivas en materia de tratamiento de residuos en consonancia con una mayor sensibilidad ecológica y de defensa del medio ambiente. Así, en el año 2015 la Comisión Europea, en su comunicación titulada ‘Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular’, justifica un ambicioso paquete de medidas sobre la economía circular para ayudar a las empresas y los consumidores europeos en la transición a una economía más circular, señalando que resulta esencial aumentar el reciclado de los plásticos. Posteriormente, en enero de 2018, se publicaba la Estrategia Europea para los plásticos en una economía circu- lar, centrada en acciones orientadas a intensificar el reciclado del plástico. A principios de 2020 la Comisión Europea adoptó uno de los principa- les componentes del Acuerdo Verde Europeo, la nueva agenda de Europa para el crecimiento sostenible. Este nuevo Plan está centrado en el diseño y la producción de una economía cir- cular, cuyo objetivo es garantizar que los recursos utilizados se mantengan en la economía de la UE durante el mayor tiempo posible. Es evidente que la valorización ener- gética de residuos plásticos entra de lleno en el campo y concepto de la tan de moda Economía Circular. Los plásticos son derivados del petróleo, con un alto poder calorífico, comparable al del fuelóleo, y para su valorización energética suelen emplearse diferen- tes procesos, entre los más comunes, mediante combustión por incineración, pirólisis, y gasificación, obteniéndose entre otros, por ejemplo, combusti- bles destinados a usos industriales y calefacción, que suelen tener distin- tas denominaciones tales como ‘fuel pirolítico’, ‘diésel pirolítico’, ‘aceite de pirólisis’ o ‘bio-aceite’. Por lo que respecta a la sujeción al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos de este tipo de productos, comentar que, inicialmente, a nivel fiscal, se intentó apoyar el sentimiento ecoló- gico existente y colaborar de manera que pudiera ser rentable la retirada de residuos y su valoración energética al objeto de evitar su vertido incontro- lado. Lamentablemente, en el ámbito que nos ocupa relacionado con la pre- sente consulta, la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, derogó el apartado 4 del artículo 51 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que establecía una exención para la utilización como combustible de aceites usados com- prendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Residuos. Desde un punto de vista de la aplicación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de II.EE., y del Reglamento de los II.EE., aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (y ss. modificaciones), las plantas de tratamiento de residuos -constituidos fundamentalmente por derivados petrolíferos o productos simi- lares de origen sintético, lubricantes, por ejemplo- pueden encontrarse en distintas situaciones en función del tratamiento al que se someten los resi- duos y del carácter de éstos. El carácter fiscal de una planta de tratamiento de residuos va a venir condicionado por la naturaleza de los residuos recogidos y por el tipo de tratamiento a que van a ser some- tidos dentro de la misma. A la vista de lo que expone el consul- tante, en el caso que nos ocupa, los residuos originales, compuestos por termoplásticos -que son los formados SOBRE EL FUEL PIROLÍTICO Estamos cerca de terminar la construcción y puesta en marcha de una planta de producción de combustibles líquidos a partir de residuos termoplásticos en la que se obtendrá un producto similar a un fuelóleo para uso industrial. ¿Podrían informarnos sobre la posible sujeción al impuesto especial sobre hidrocarburos de dicho producto, y tipo de IVA aplicable? Gracias.
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