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CONSULTORIO JURÍDICO ESTUDIO JURÍDICO MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 49 CARBURANTE no acudan al procedimiento concursal en tiempo y forma. Ahora bien, ¿qué ocurriría si, como indica, ya eres conocedora de que tu empresa tiene escasa viabilidad y que la situación nomejorará? Puedequeeneste supuesto no tenga sentido continuar retrasando la solicitud de declaración de concurso de acreedores porque se estaría conti- nuando con una gestión muy limitada de recursos, siendo necesaria la solici- tud de posibles aplazamientos con las Administraciones Públicas, retrasando los pagos, generando comisiones e inte- reses de impagos con las entidades de crédito, etcétera. Sería necesario, por tanto, observar si el problema que tiene su empresa es de carácter coyuntural, es decir, momentáneo e imputable a la COVID 19 o si, por el contrario, lo es de carácter estructural, esto es, la COVID 19 ha influido y afectado a su solvencia negativamente, pero ya se vaticinaba por problemas anteriores. Esta decisión indudablemente va a repercutir en la posible responsabili- dad personal que se le pueda derivar como empresario, ya que puede enten- derse que ha contribuido a agravar la insolvencia de su propia empresa si era previsible conocer su inviabilidad, por lo que estaría, en cualquier caso, abo- cada a la situación concursal por mucho tiempo que se retrasase su presenta- ción. En este escenario, y si se acaba acudiendo a la solicitud de concurso, se le puede exigir por el juez que rinda cuentas del porqué de su decisión de prolongar el concurso de acreedores cuando la insolvencia de su empresa era más que evidente, contribuyendo con su actitud al incremento de sus deudas. Por estemotivo, concluimos que, si bien es cierto que esta medida transitoria por la que se exonera al empresario de solicitar el concurso de acreedores, hasta el próximo 14 de marzo de 2021, se motiva para frenar el efecto perni- cioso provocado por la crisis derivada de la COVID 19 y evitar así que empresas con viabilidad económica acaben en situación de concurso, no lo esmenos el hecho que esta posibilidad no es abso- luta y si el empresario aprecia que la insolvencia de su negocio procede de una situación anterior, debería acudir a la vía del concurso y superar de esta forma su posible responsabilidad per- sonal por agravación de la situación de insolvencia de su empresa, con inde- pendencia de la moratoria concedida. De cara a los meses venideros, como podemos comprobar adiario, la situación es bastante convulsa, encontrándose el Gobierno en la necesidad de tomar las medidas necesarias en función de la evolución de la crisis sanitaria. Podemos preguntarnos qué ocurrirá llegado el día de vencimiento de la citada mora- toria, esto es, qué pasará tras el 14 de marzo de 2021. En este sentido, tendre- mos que esperar si, estando próxima la fecha, se adoptan nuevas medidas por el Gobierno, prorrogándose de nuevo la citada moratoria como ya ocurrió en noviembre de 2020, o si, por el contrario, se pone fin a esta medida transitoria. En caso de no procederse a una nueva moratoria, tendremos que estar a lo que dispone la normativa concursal sobre la solicitud de concurso por parte del empresario. De ser así, el artículo5del TextoRefundido de la Ley Concursal establece que el empresario tiene un plazo de dosmeses para solicitar la declaración de concurso de suempresa. Esteplazo se activadesde la fecha en la que el propio empresario hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Comoocurreensucaso, ustedyaes cono- cedora de la situación de insolvencia en la que se encuentra su empresa, por lo que, finalizada la moratoria concedida, esto es, llegado el 14 de marzo de 2021, dispondrádeunplazodedosmeses para comunicar al Juzgado competente su situación de concurso de acreedores. n

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