Estaciones de Servicio_ES356

sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K 48 CARBURANTE RESPUESTA: La crisis económica provo- cada por las consecuencias de la COVID 19 ha causado quemultitud de empre- sas se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente, viéndose abocadas a la solicitud del concurso de acreedores o a la disolución como con- secuencia de las pérdidas generadas. En este sentido, y con el objetivo de mitigar los efectos devastadores que la pandemia ha provocado en las pymes, se ha sucedido una serie de normas que pretenden, por un lado, evitar el cierre de multitud de negocios que están viendo como su solvencia está gravemente comprometida y, por otro, favorecer la viabilidadde aquellos que, de no concurrir estas circunstancias, no se hubieran encontrado en esta situación. En este sentido, y en orden a ofrecer una respuesta a problemáticas similares a la suya, ya en abril de 2020 se introdujo la posibilidad de retrasar la solicitud de concurso voluntario de la empresa hasta el 31 de diciembre de 2020 (inclusive). Hasta esta fecha tampoco se admiti- rían a trámite las solicitudes de concurso necesario interpuestas por los acreedo- res desde la fecha en la que se decretó el primer estado de alarma, esto es, tras el 14 de marzo de 2020. Sin embargo, ante la prolongación y gravedad de la crisis, considerando insu- ficiente la moratoria inicial concedida, en noviembre de 2020 se ampliaba este plazo de exoneración del deber del empresario de solicitar el concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021 (inclusive). Al igual que ocurría en el caso anterior, tampoco se admitirán las solicitudes de concurso necesario interpuestas tras el 14 demarzo de 2020. Por tanto, actualmente la norma ampara a todos los empresarios que, encon- trándose en situación de insolvencia, no solicitan la declaración de concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021. Ahora bien, debemos tener presente que esto no deja de ser una posibilidad que se les ofrece a aque- llos empresarios que estén valorando durante este tiempo el devenir de su propia empresa y puedan razonar que su negocio puede tener viabilidad una vez pasadas las consecuencias perni- ciosas derivadas de la COVID 19. Si, por el contrario, deciden optar por acudir al concurso de acreedores como una solu- ción a sus problemas económicos por entender que este procedimiento cons- tituye el cauce necesario para sanear su situación económico-financiera, no existe ningún impedimento legal al efecto. Se trata, simplemente, de una opción que se les da a los adminis- tradores de las sociedades, como es su caso, para que valoren y decidan sobre ello, no imputándole responsa- bilidad personal en el supuesto de que MORATORIA PARA LA SOLICITUD DEL CONCURSO DE ACREEDORES PREGUNTA: Soy empresaria del sector y exploto mi estación de servicio con una sociedad limitada. El negocio atraviesa una situación económica complicada desde 2019 por una caída de las ventas y una inversión de mejora para la que pedí un préstamo al banco. Esta situación se ha visto agravada considerablemente por las consecuencias de la pandemia del coronavirus, y ahora tengo serias dificultades para pagar puntualmente las nóminas de los trabajadores, las facturas de mis proveedores y los recibos de los préstamos que tengo con los bancos. He leído que en esta situación en la que nos encontramos actualmente no tengo el deber de solicitar concurso de acreedores, pero ¿hasta cuándo? ¿Puedo tener alguna responsabilidad personal por no solicitar el concurso si sé que mi negocio tiene poca viabilidad y que los problemas empezaron ya un poco antes de la pandemia?

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