Estaciones de Servicio_ES356
34 CARBURANTE nacionales expresados en euros por 100 kilómetros recorridos de los carburantes con mayor pene- tración en el mercado nacional, incluyendo gas natural e hidró- geno, así como de la electricidad. Para el cálculo del precio expre- sado en euros por 100 kilómetros se utilizarán los precios de venta al público promedio del trimestre y los consumos homologados según el ciclo ‘World Harmonized Light- duty Vehicle Test Procedure’ (WLTP) correspondientes a los modelos de vehículos turismo más repre- sentativos del mercado nacional y con similares características de peso y potencia. 3. La información anterior deberá mostrarse en cada instalación den- tro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficiente- mente visible para el usuario. 4. La información anterior tendrá carácter informativo sin valor con- tractual o comercial que vincule al titular de la instalación y no susti- tuirá en ningún caso a los precios de venta en unidades demercado de los carburantes disponibles en la instalación de suministro. 5. El incumplimiento de la obliga- ción de exhibición de información recogida en esta disposición será considerado infracción adminis- trativa grave de acuerdo con el artículo 110, apartados s) y u) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. 6. La información anterior podrá incluirse con carácter voluntario en los postes de suministro de elec- tricidad a vehículos y en el resto de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolí- feros, gas natural e hidrógeno”. n LAS ESTACIONES DE SERVICIO TENDRÁN QUE INFORMAR SOBRE EL PRECIO COMPARATIVO DE DIFERENTES ENERGÍAS A partir del 1 de abril de este año las estaciones de servicio que “durante el año natural anterior hubieran vendido un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los cinco millones de litros” o bien comercialicen “al menos uno de los combustibles alternativos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, exceptuando los biocarburantes en mezcla”, deberán “exhibir y mantener actualizada información comparativa de precios de carburantes y electricidad”. Así queda reflejado en Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre de 2020. En concreto, en la disposición adicional octava de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, en la que se estable- cen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para 2021, en la que se aprobó una nueva obligaciónpara las estaciones de servicio vinculada a las obligaciones de información a los usuarios. 1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los com- bustibles alternativos, a partir del 1 de abril de 2021 se deberá exhibir y mantener actualizada informa- ción comparativa de precios de carburantes y electricidad en las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolí- feros, gas natural e hidrógeno que cumplan al menos una de las con- diciones siguientes: a) Un volumenagregadode gaso- lina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros. b) Despacho en la instalación de al menos uno de los combus- tibles alternativos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, exceptuando los biocarburantes en mezcla. 2. La información a exhibir será la publicada trimestralmente al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su página web y mostrará los precios de venta al públicomedios C M Y CM MY CY CMY K
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