EP26 - Enviropres

DERECHO AMBIENTAL 63 • La producción de la materia prima. • El corte. • Las costuras. • El montaje. • El acabado. Esta información se expresará en forma de referencia, para cada fase, al país en el que se haya llevado a cabo. La información al consumidor relativa a la presencia de microfibras de plástico en los productos textiles se entenderá como la masa proporcional de las fibras sintéticas en el producto. Esta información se facilitará cuando la proporción de fibras sintéticas sea superior al 50 % y se expresará mediante la indicación “libera microfibras de plástico al medio ambiente durante el lavado”. LA PRESENCIA DE DIVERSAS SUSTANCIAS Y USO DE RECURSOS RENOVABLES En cuanto a la presencia de sustancias en productos, se establece la siguiente tipología: • Presencia de metales preciosos, cuya información irá referida a los AEE y vehículos, expresándose esta información en masa, siempre que sea superior a 1 miligramo, mediante la indicación “contiene al menos (X miligramos) de metales preciosos”. • Presencia de tierras raras, relativa a su presencia en AEE y vehículos, debiendo expresarse dicha información en masa, siempre que sea superior a 1 miligramo, mediante la indicación “contiene al menos (Xmiligramos) de metales de tierras raras”. • Presencia de sustancias peligrosas, que alcanza a aquellos productos cuando esté presente en una concentración superior al 0,1 % enmasa en una sustancia, mezcla o artículo en el sentido del artículo 3, puntos 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (REACH), con excepción de losmedicamentos. Según el caso, se expresará la indicación “contiene una sustancia peligrosa” o la indicación “contiene una sustancia extremadamente preocupante”. Por último, en cuanto al uso de recursos renovables, el mismo va referido a ciertos materiales de construcción. ESTADO DE LA CUESTIÓN EN ESPAÑA La información al consumidor sobre los impactos ambientales de los productos que generan residuos en la regulación española vigente de residuos es escasa. Concretamente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, solo hace mención, en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor, de la posibilidad que los productores de productos que con el uso se convierten en residuos puedan ser obligados a ofrecer información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable (art. 31.2.c), cuestión ampliada a la información sobre la durabilidad, reparabilidad y contenido en materiales reciclados en el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados (art. 37.1.c), si bien la referencia al público desaparece.

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