DERECHO AMBIENTAL 62 En cuanto a la capacidad de reciclabilidad, se trata de los mismos productos, a los que se suman los materiales de construcción y los juguetes. Para exhibir la etiqueta de ‘producto reciclable’, deben cumplirse cinco condiciones: • Deben poder recogerse de manera eficiente a nivel local, a través de los puntos de recogida más cercanos. • Poder ser clasificados para dirigirse a determinados canales de reciclaje. • La ausencia de elementos o sustancias que interrumpan la clasificación, el reciclaje o la limitación del uso de material reciclado. • Contener al menos el 50%de lamasa de los residuos recogidos. • Ser reciclado a escala industrial y en la práctica, a través de una garantía de que la calidad del material reciclado obtenido es suficiente para garantizar la sostenibilidad de los puntos de venta, y que el sector del reciclaje pueda justificar un buen apoyo a la capacidad productos que se pueden integrar en él. La información sobre la reciclabilidad se pondrá a disposición del consumidor mediante la indicación 'producto reciclable' o 'envase reciclable' cuando se cumplan estos cinco criterios. Si el material reciclado producido por los procesos de reciclado representa más del 95% del grueso de los residuos recogidos, podrá colocarse la indicación 'producto totalmente reciclable'. Cuando la capacidad de ser reciclado corresponda al reciclado de materiales que en su mayoría se reincorporan a productos de una naturaleza equivalente que cumplen un uso y un fin idénticos sin la pérdida de función del material, el productor puede completar la información sobre reciclabilidad mediante la indicación 'producto reciclable de ciclo cerrado' o 'envase reciclable de ciclo cerrado'. Ciertos tipos y categorías de envases compostables pueden recogerse conjuntamente con los biorresiduos clasificados en origen, entran en el ámbito de la información de los consumidores sobre compostabilidad. Esta información se expresará con la indicación “envase compostable”. En cambio, los productos de plástico y los envases cuya compostabilidad solo puede lograrse en una unidad industrial no podrán llevar la indicación “compostable”. Aquellos que sean compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación “no tirar a la naturaleza”. REPARABILIDAD, REUTILIZACIÓN Y TRAZABILIDAD En cuanto a la obligación de facilitar información sobre reparabilidad y durabilidad, esta va referida a los AEE, a los que se les aplica el índice de reparabilidad (a partir de enero de 2021) y el índice de durabilidad (programado para enero de 2024). El carácter reutilizable solo afectará a los envases utilizados para comercializar productos consumidos o utilizados por los hogares, incluidos los consumidos fuera del hogar que puedan volver a utilizarse para un fin idéntico. Esta información se expresará mediante la indicación “envase reutilizable” o “envase recargable”. Respecto a la información sobre trazabilidad, la misma se aplica a los productos textiles, debiendo especificarse la indicación geográfica del país en el que se lleve a cabo cada una de las siguientes operaciones, cuando proceda: • Deben poder recogerse de manera eficiente a nivel local, a través de los puntos de recogida más cercanos. • El cultivo o la producción de la fibra o de la materia prima. • El hilado y tejido. • El teñido y estampado. • La fabricación. En el caso del calzado, estas operaciones serán las siguientes:
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