DERECHO AMBIENTAL 61 Un decreto del Consejo de Estado fijará las modalidades de aplicación del presente artículo, en particular la definición de las calidades y características ambientales, las modalidades de su establecimiento, las categorías de productos afectados y las modalidades de información a los consumidores. Un decreto, adoptado tras el dictamen de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y Laboral, identificará las sustancias peligrosas mencionadas en el primer párrafo”. El propósito de esta disposición que mejora la información ambiental del consumidor en el momento del acto de compra, es responder a una demanda creciente de los consumidores franceses de información más completa y regulada sobre los impactos ambientales de los productos que consumen, lo que ha de incentivar a estos últimos a participar activamente en el desarrollo de la economía circular. A su vez, dicho planteamiento se enmarca en la creciente preocupación del legislador galo por el papel de la publicidad como incentivo para consumir productos contaminantes o en el fomento de un consumo excesivo, tratando de evitar el denominado ‘lavado verde’ o ‘Greenwashing’, dando contenido a las ‘declaraciones ecológicas’ de un producto o servicio sobre su impacto positivo o nulo en el medio ambiente o de que es menos dañino para el entorno que los productos o servicios de la competencia. En este sentido, el texto del proyecto normativo objeto del presente post pretende, como veremos a continuación, informar mejor al consumidor sobre las condiciones para una mejor prevención y gestión de los residuos mediante un acceso más fácil a la información sobre las cualidades y características ambientales de los productos generadores de residuos, regulando los términos relativos a estas cualidades y características ambientales y prohibiendo algunas de ellas. De hecho, está claro que algunos de los términos utilizados hoy en día por los fabricantes o distribuidores no son lo suficientemente precisos como para garantizar que los consumidores comprendan adecuadamente los impactos ambientales de los bienes y servicios y pueden inducir a error. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO Según el proyecto de decreto, la información a facilitar al consumidor sobre las cualidades y características ambientales de los productos es la que sigue: • Reparabilidad y durabilidad de los aparatos eléctricos y electrónicos. • La incorporación de material reciclado. • La compostabilidad de los envases. • El uso de recursos renovables. • Las posibilidades de reutilización. • La reciclabilidad. • La presencia de metales preciosos, de metales de tierras raras y de sustancias peligrosas. • La trazabilidad de los productos textiles. • La presencia de microfibras de plástico. Toda esta información es obligatoria ponerla a disposición del consumidor en una página web específica por parte de productores e importadores que declaran una facturación anual superior a los 50 millones de euros. A partir del 1 de enero de 2024, estas obligaciones de información deben aplicarse a los productores e importadores que declaren una facturación anual superior a los 20 millones de euros. El formato de la puesta a disposición para los consumidores de datos sobre estas cualidades y características ambientales ha de ser accesible gratuitamente en el momento de la compra, así como que debe ser fácilmente reutilizable y utilizable mediante un sistema de tratamiento automatizado en forma agregada. En su caso, también podrá comunicarse esta información con arreglo a procedimientos que puedan definirse por orden, mediante anuncio, etiquetado o cualquier otro producto legible y comprensible en el momento de la compra. PRESENCIADEMATERIALES RECICLADOSYRECICLABILIDAD En cuanto a la incorporación de material reciclado, el proyecto especifica en primer lugar que la información a proporcionar se refiere a “la proporción global de la masa de materiales derivados del reciclado” (y no material por material). Los productos afectados mencionarán “producto que contiene al menos el (%) de materiales reciclados”. Estos productos son aquellos a los que se dirigen diez sectores de responsabilidad ampliada del productor: • Envases utilizados para comercializar productos consumidos o utilizados por los hogares, incluidos los consumidos fuera del hogar. • Productos de imprenta, excepto libros y papel con fines gráficos. • Equipos eléctricos y electrónicos (AAE). • Pilas y acumuladores. • Recipientes y contenido de productos químicos. • Productos textiles, excepto artículos de cuero. • Artículos deportivos y de ocio. • Artículos de bricolaje y jardinería. • Vehículos.
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