DERECHO AMBIENTAL 60 EL MODELO FRANCÉS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE LOS PRODUCTOS QUE GENERAN RESIDUOS El pasado 9 de noviembre finalizó el trámite de consulta pública del proyecto de decreto que tiene por objeto el desarrollo de la obligación de informar al consumidor sobre las cualidades características ambientales de los productos que generan residuos, prevista en el Código de Medio Ambiente francés. La Ley contra el despilfarro y de economía circular, ya comentada en nuestro post ‘Francia: objetivos de la Ley contra el despilfarro y de economía circular (primera parte)’, introduce el artículo L. 541-9-1 del Código de Medio Ambiente relativo a la información al consumidor sobre las cualidades y características ambientales de los productos generadores de residuos. quier otro medio adecuado, sobre sus cualidades y características ambientales, en particular la incorporación de material reciclado, el uso de recursos renovables, la durabilidad, la compostabilidad, la reparabilidad, la reutilización, la reciclabilidad y la presencia de sustancias peligrosas, metales preciosos o tierras raras, de conformidad con la legislación de la Unión Europea. Estas cualidades y características se establecen centrándose en un análisis de todo el ciclo de vida de los productos. (…) Los productos y envases de plástico que sólo pueden ser compostados en una unidad industrial no pueden ser etiquetados como “compostables”. Los productos y envases de plástico que puedan ser compostados en casa o en una instalación de compostaje industrial deberán llevar la etiqueta 'No tirar al medio ambiente'. Las palabras 'biodegradable', 'respetuoso con el medio ambiente' o cualquier otra expresión equivalente no pueden aparecer en un producto o envase. Cuando se mencione el carácter reciclado de un producto, se especificará el porcentaje de material reciclado realmente incorporado. Christian Morron Lingl, abogado de Terraqui, despacho de abogados especializado en derecho ambiental En lo que concierne a la temática que nos ocupa, dicho precepto, literalmente, establece el siguiente marco: “Para mejorar la información de los consumidores, los productores e importadores de productos generadores de residuos informarán a los consumidores, mediante el marcado, el etiquetado, la exposición o cual-
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