EP25 - Enviropres
DERECHO AMBIENTAL 53 estos residuos. Este Pacto Verde tiene como objetivo que al menos el 75% del impacto potencial total de apro- ximadamente 88 millones de kilos de residuos orgánicos sean compostables anualmente. Una vez alcanzado dicho objetivo, la Administración ambien- tal holandesa incluirá las monodosis de café y las bolsas de té en la Lista Nacional de Residuos Orgánicos. El Pacto Verde excluye expresamente las cápsulas de café, puesto que no son lo suficientemente composta- bles. Por eso, la convivencia entre las monodosis de café y las bolsas de té compostables con las cápsulas de café convencionales podría seguir susci- tando la duda al consumidor sobre si depositar el residuo en el contenedor de la fracción resta u orgánica. Aun así, el Pacto Verde debería impulsar a las empresas del sector a implicar a otras empresas para alcanzar dicho objetivo y efectuar una transición hacia las monodosis de café y las bolsas de té, alejándose del uso de las cápsulas de café convencionales. EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES NO APUESTA POR EL USO DE MATERIALES COMPOSTABLES EN CÁPSULAS DE CAFÉ El 28de septiembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) abrió a infor- mación pública el proyecto de Real Decreto de envases y residuos de enva- ses, que respecto a las cápsulas de café mantiene la vigente interpretación de la definición de envase, por la que se considera como tal las “cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso” y, en cambio, no considera como envases las “cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café ymonodosis de café en papel filtro, para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado”. Si bien entre los objetivos de esta iniciativa legislativa está el impulso de la prevención en la producción de residuos de envases como prioridad, el fomento del uso de materiales com- postables en artículos como cápsulas de café no se contempla ya que el MITERD considera que dicho real decreto no ha de priorizar un deter- minado material para envases frente a otros sino, tal y como recoge en su art. 1, el “prevenir y reducir el impacto de los envases y de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida”, teniendo, “como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular”, según es de ver en la respuesta del Ministerio a la observación núm. 42 de la memoria de impacto normativo del referido proyecto.
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