EP25 - Enviropres

DERECHO AMBIENTAL 51 Durante el proceso de extracción y producción se necesitan grandes cantidades de agua y energía, además de emitirse toneladas de gases de efecto inverna- dero y de otros gases que ocasionan la lluvia ácida. La situación se agrava si tenemos en cuenta que estas minas de dónde se obtiene la materia prima para fabricar las cápsulas se ubican principalmente en países como América Latina o África, y la conflictividad aumenta en aquellas zonas donde habitan comunidades indígenas. Pero el impacto ambiental de las cáp- sulas de café no se limita a su modo de producción, sino que se extiende a la fase de gestión final cuando ésta se convierte en residuo. Los residuos de aluminio no son biodegradables y pueden permanecer en el medio ambiente hasta 200 años. Es cierto que el índice de recuperación del alu- minio es de más de un 90%, y que en el proceso de reciclaje se ahorra más energía de la que se necesitaría para producir el aluminio desde cero. Sin embargo, el reciclado de las cápsulas de café es un proceso complejo por- que normalmente contienen plástico además de aluminio, en su interior per- manecen restos orgánicos y el tamaño tan pequeño de las cápsulas dificulta aún más el proceso. Aunque es posible reciclar las cápsulas de café, muchos consumidores reciclan este residuo de forma incorrecta. No se trata de un envase, por lo que no debe tirarse en el contenedor amarillo, a menos que en la cápsula no queden restos de café. Si quedan restos de café debería depositarse en el contenedor gris, y si se trata de una cápsula compos- table en el marrón. Algunas empresas han implementado sistemas de reco- gida específicos para hacerse cargo de la gestión del residuo de las cápsulas. La realidad es que el consumidor no tiene en cuenta todas estas variantes a la hora de deshacerse del residuo. Ante este escenario, se suscita la disyun- tiva de seguir con cápsulas de café de plástico y/o de aluminio o de optar por envases de materiales compostables. LA REGULACIÓN AMBIENTAL APLICABLE La Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases y el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de la Ley de Envases y Residuos de Envases (transposición de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases), regulan la pro- ducción de envases y la gestión de los residuos de envases en España. Las cápsulas de café tienen un difícil encaje en esta regulación de hace más de 20 años. A tal efecto, la Orden AAA/1783/2013 modificó el Anexo I del Reglamento e introdujo como ejemplo ilustrativo de envase “las cápsulas para máquinas de bebi- das como el café que quedan vacías después de su uso”. Por otro lado, no tienen la consideración de envase “las cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado”. La mayoría de cápsulas de café del mercado no pueden ser consideradas envases y por tanto no les es de aplicación Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases. El marco legal aplicable a las cápsulas de café hay que situarlo en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpone la Directiva Marco de Residuos. Esta normativa introduce el concepto de responsabilidad ampliada del pro- ductor (RAP) vinculado al principio de quien contamina paga. La RAP implica que los productores podrán ser obligados a adoptar ciertas medidas para minimizar el impacto ambiental de los residuos que gene- ran sus productos. Estas medidas pueden consistir en fabricar diseños que reduzcan su impacto ambiental o establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento en los casos de residuos de difícil valorización o eliminación (art. 31 Ley de residuos y suelos contaminados). Sin embargo, las cápsulas de café que no quedan vacías después de su uso, al no ser consideradas enva- ses, actualmente no están sujetas

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