EP24 - Enviropres

DERECHO AMBIENTAL 59 También cabe destacar que, a raíz de una decisión del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2020, en base a la Ley constitucional nº 2005-205, de 1 de marzo de 2005, relativa a la Carta Ambiental, en Francia “la protección del medio ambiente, patrimonio común de los seres humanos, constituye un objetivo de valor constitucional”. OBJETO DE LA CIRCULAR La circular detalla las nuevas disposicio- nes aprobadas y ofrece orientaciones sobre las bases que deben servir para alcanzar una justicia renovada en lo relativo al medio ambiente: Respecto a la organización judicial: mayor especialización La problemática ambiental, de carácter transversal y de orden eminentemente técnico, abarca diversos ámbitos de la administración. Lo anterior justi- fica la intervención de jurisdicciones especializadas que pueden conocer sobre distintos tipos de ilícito penal o civil ambiental: • Los tribunales especializados del lito- ral (JULIS) que se crearon mediante la ley nº 2001-380 de 3 de mayo de 2001 relativa a la represión de los impactos contaminantes marí- timos. La Ley nº2020-1672, de 24 de diciembre de 2020, amplía sus competencias y los distingue como tribunales de referencia del medio marítimo, por lo que su competencia es exclusiva e independiente de todo criterio de complejidad. • Los tribunales interregionales espe- cializados (JIRS), que reúnen a fiscales y magistrados de instrucción con experiencia en la lucha contra la delincuencia organizada y la delin- cuencia financiera en casos muy complejos, habitual en el ámbito de los ilícitos ambientales. • Las áreas de especialización de salud pública y medio ambiente (PSPE) de Paris y Marsella. Su competencia se ejerce sobre contaminaciones químicas o industriales, tráfico de residuos o productos fitosanitarios y daños contra especies vegetales o animales que deriven del uso de dichos contaminantes. • Se crean las áreas de especialización regionales ambientales (PRE), que tienen por objetivo tratar casos com- plejos de daños al medio ambiente por su elevado grado de comple- jidad técnica, la importancia del perjuicio causado, así como aquellos casos que excedan la jurisdicción geográfica. En la circular se reconoce que estas áreas en parte compiten con los PSPE, por lo que sus com- petencias podrán unirse en casos de gestión irregular de residuos, uso de productos fitosanitarios o contaminación industrial. A su vez, en los PRE se crea una sec- ción especializada en materia civil en relación con la materia ambiental, por la que podrán actuar para conocer sobre acciones civiles de reparación de daños contra el medio ambiente y cuantificación del prejuicio ecológico (artículos 1246 a 1252 del Código Civil). El procedimiento en todas las jurisdic- ciones especializadas y en todas las instancias será por escrito, a menos que las sanciones penales cuya apli- cación se solicite no lleguen a 10.000 euros, cosa poco probable habida la naturaleza de este tipo de procesos. Respecto al tratamiento de los procedimientos: desarrollo de nuevas sinergias La circular entiende que una política penal reformada debe dar cabida a todos los agentes que intervienen en este tipo de procesos: actores institucionales (servicios de policía y gendarmería, administraciones espe- cializadas, establecimientos públicos), así como a la sociedad civil (asociacio- nes de protección ambiental, ONGs). Para eso se llevará a cabo una eva- luación precisa y detallada de cada caso en la zona, realizada en consulta con los socios institucionales (policía y gendarmería, servicios descentra- lizados del Estado), las instituciones públicas especializadas (Oficina Pública de Biodiversidad, Oficina nacional de Bosques, etc.) y las autoridades regio- nales. El objetivo es identificar mejor los problemas de la jurisdicción y las cuestiones que merecen una atención especial por parte de la autoridad judicial y las fuerzas del orden. Esta evaluación también se apoyará sobre la contribución de los agentes de la sociedad civil. Las asociaciones de pro- tección ambiental pueden también dar a conocer a la autoridad judicial pertinente, situaciones que pueden ser desconocidas por las administraciones.

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