EP22 - Enviropres

PILAS Y RAEE 38 cias para retirar antes de reducción de tamaño y las que se pueden retirar tras un proceso de reducción de tamaño, que ofrece la solución a un problema ya detectado por la Federación para los gestores que realizan un trata- miento manual del RAEE. Para estos casos, el listado de sustancias a reti- rar en el RAEE (anexo XIII parte B c), no implica que se tengan que hacer todas en una fase manual, pudiendo hacerse en función del tipo de sus- tancia en fases posteriores y hacen referencia a aquellas que no suponen un impacto ambiental su tratamiento mecánico. Por último, el nuevo real decreto incluye otras diversas novedades, pero, sin duda, de menor calado para la adecuación de las instalaciones de tratamiento y la operativa de los ges- tores de residuos. En conclusión, la nueva normativa llega con algunas luces y bastantes “La principal nota positiva de esta normativa es la actualización de las autorizaciones, que será un proceso sencillo para los gestores y las comunidades autónomas” sombras. En el haber, hay mejoras en la gestión de este flujo de resi- duos, optimizando los trámites para las instalaciones de tratamiento o incluyendo nuevos códigos para opti- mizar su recuperación y reciclaje. En el debe, se genera un problema ambiental de primer nivel haciendo que el tratamiento del termo eléc- trico sea técnicamente complejo y además varios requerimientos de las instalaciones de RAEE son despro- porcionados en relación al resto de Europa que, desgraciadamente, mer- marán la competitividad de nuestras empresas recuperadoras. FER lamenta la ocasión perdida de esta modificación para obtener una legislación coherente con la gestión RAEE y con lo que se solicita al resto de países de nuestro entorno. 

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