EP22 - Enviropres

PILAS Y RAEE 37 en el anexo XIII procedimiento G2 – que es el proceso de frigoríficos y aires acondicionados– fase 2, se incluye que “los equipos procedentes de la Fase 1 (también equipos procedentes del tra- tamiento G1 que contengan espumas con gases expansores), desprovistos de los refrigerantes y de los aceites pasarán a un proceso de extracción de los gases expansores de las espumas de poliuretano (PU) y la separación de éstas del resto de fracciones (como el plástico y los metales). Los gases presentes en las espumas suponen alrededor del 70% del contenido de gases refrigerantes del equipo. El pro- ceso de extracción deberá conseguir una retirada alrededor del 90% de los gases de las espumas”. En definitiva, esto viene a indicar que de los aparatos como los termos eléc- tricos debe extraerse el gas de las espumas de forma similar a lo que se hace con los frigoríficos. Sin embargo, FER argumenta que en la mayoría de los termos es técnica- mente inviable una trituración en una cámara cerrada e inertizada para la retirada de los gases como la de los frigoríficos debido a la dureza del reci- piente interior, a la forma cilíndrica del termo y al contenido de agua, cal, óxido, etcétera. Se avecina un problema ambiental de primer orden, estos resi- duos no se van a poder tratar. Además, mediante un análisis del ciclo de vida (ACV) se ha demostrado que tratando los termos que están gasifi- cados con hidrocarburos mediante la operación de tratamiento G2 se genera un 47%más potencial deCalentamiento global (GWP) que si se realiza por el procedimiento general G1, que es como se hace en el resto de países de nuestro entorno como, por ejemplo, en Francia. En cuarto lugar, hablaremos de los nuevos códigos LER-RAEE en gran aparato electrodoméstico relacionado con espumas (200123*-41*, y 160211*- 41). La intención de la administración es que exista un LER-RAEE de gran aparato (fracción 4) que contenga gases y que no se puede clasificar con aparato de frío (fracción 1). Bajo esta visión, el termo eléctrico con aislante gasificado es el que encaja y este sería su LER-RAEE elaborado y publicado al efecto. Para la adaptación de las instalacio- nes existentes a los nuevos códigos LER-RAEE de termos, al igual que sucede con los equipos de infor- mática, se incluye la posibilidad de solicitar una comunicación para dis- poner de nuevos estos códigos LER antes de 6 meses desde la publica- ción del real decreto. LA DESVENTAJA DEL OBLIGATORIO ALMACENAMIENTO BAJO CUBIERTA En quinto lugar, llegamos a uno de los apartados más polémicos de la nueva normativa, el que hace referencia a las zonas de almacenamiento bajo cubierta para el RAEE en las instala- ciones de recogida y almacenamiento, y en las instalaciones de tratamiento (anexo VIII). Los requisitos fijados son desproporcio- nados y no se aplican en ningún país de Europa de forma tan restrictiva, ni siquiera en los propios estándares europeos de tratamiento de RAEE de Cenelec. Se ha interpretado la directiva 2012/19 de la forma más rigurosa y cos- tosa para los gestores de RAEE, lo que acarreará una grave desventaja com- petitiva de los gestores nacionales con respecto al resto de países de la Unión Europea. En muchas ocasiones no es posible adaptar las instalaciones al efecto por motivos técnicos o de seguridad. No menos conf lictivo resulta el siguiente apartado (artículo 23.5), que señala que los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor pueden ser considera- dos poseedores del residuo “a los efectos de actuar como operadores del traslado”. Desde FER, ya hemos advertido de que tal y como está actualmente redactado puede gene- rar inseguridad jurídica a las empresas recuperadoras. Por otro lado, hay que indicar que el Real Decreto 553/2020 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado remarca que debe estar en posesión del resi- duo “El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca”. Más coherente, tanto en su redac- ción como en sus objetivos, resulta el siguiente apartado (Anexo XIII G1), relacionado con elementos y sustan- “Los requisitos fijados para las zonas de almacenamiento bajo cubierta de RAEE en las instalaciones de recogida y almacenamiento son desproporcionados y no se aplican en ningún país de Europa de forma tan restrictiva, ni siquiera en los propios estándares europeos de tratamiento de RAEE de Cenelec"

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