EP22 - Enviropres
PILAS Y RAEE 36 CAMBIOS PROFUNDOS PARA LOS RAEE Pasamos a analizar las modificaciones del nuevo real decreto sobre los RAEE, éstas sí con cambios más profundos, con aciertos y errores que tendrán consecuencias inmediatas para las empresas recuperadoras. En primer lugar, se incluye un nuevo LER-RAEE para incorporar un grupo de tratamiento en aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos –200136-62, 160214-62–, una reivindicación de FER que se remonta al año 2015 para dar cabida a aparatos como rúter, teclados, ratones sin pilas, etcétera. También se abre doble entrada de LER-RAEE para residuos doméstico y profesional. En segundo lugar, una cuestión suma- mente importante es la que hace referencia a la adaptación de las ins- talaciones existentes a los nuevos códigos LER-RAEE de informática, que responde a otra de las demandas de FER. Para ello, las instalaciones de trata- miento podrán solicitar, mediante una comunicación, la gestión de estos nue- vos LER a través de un procedimiento sencillo para él que se dispone de seis meses de plazo desde la publica- ción del real decreto. La comunicación tendrá eficacia desde la fecha de su presentación. En tercer lugar, uno de los apartados más polémicos de la nueva norma- tiva hace referencia a que los termos eléctricos con aislante de poliuretano deben gestionarse en plantas de trata- miento con autorización de proceso G2. Para entender la complejidad de la nueva norma, conviene saber que aun- que generalmente los termos eléctricos para calentar agua tienen un aislante de espuma poliuretano que lleva gas en la matriz del plástico, no siempre es así. Por ejemplo, los hay con aislantes tipo lana de roca o similares, como así se indica en la pregunta 3.26 del documento de preguntas frecuentes del MITERD. Para estos termos no se aplica lo conte- nido en este apartado y su tratamiento será tipo G1 tratamiento general y frac- ción de recogida 4, sin retirada de gases al no haber esta sustancia en el aislante. Para los termos con gas hidrocarburo o hidrocarburo halogenado en su aislante, el MITERD indica, en el anexo XIII pro- cedimiento G1 de tratamiento, al final de la fase 1 “En concreto la detección de clorofluorocarburos, hidrocloro- fluorocarburos, hidrofluorocarburos, hidrocarburos volátiles y amoniaco exi- girá el tratamiento G.2. en lo relativo al tratamiento de estos gases”. Además,
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