Canteras y explotaciones_CS662

53 Esta situación de partida castiga la inversión en operaciones de demolición selectiva y separación por fragmentos en origen y, por el contrario, podría incentivar el relleno y el depósito en vertedero como salida más barata. Es por ello, que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados (Ley 7/2022) para una economía circular, prevé medidas que puedan mejorar estos dos aspectos. Nos referimos al impuesto a los residuos destinados a vertedero que regula el artículo 84 y siguientes de la referida Ley, impuesto verde por cuanto que pretende favorecer la entrada de RCD en instalaciones que reciclen los materiales que contienen, ampliando así el margen económico de los gestores de estos residuos. En Madrid este impuesto está 1,5 euros la tonelada de residuo inerte. La ley 7/2022 permite que las comunidades autónomas puedan incrementar el importe, a partir de ese suelo que indica la ley. Desde la Comunidad de Madrid se piensa que el impuesto debería ser el mismo para todas las comunidades autónomas, porque si no se rompería la unidad de mercado, situación que ya empieza a suceder, generándose lo que se llama en el sector “turismo de residuos”. Además, el artículo 30 de la Ley 7/2022 prevé la obligación de separación por fracciones de RCD en origen (madera, minerales, metales, vidrio, plástico y yesos) y también la demolición selectiva a partir del 1 de enero de 2024, lo que de forma progresiva podrá abaratar la valorización y mejorar la calidad del producto final obtenido, la materia prima secundaria. Pues bien, dentro del horizonte temporal 2035 se prevé alcanzar el objetivo cuantitativo de destinar un 75% de RCD no peligrosos a la preparación para la reutilización, el reciclado y otras operaciones de valorización, incluidas las operaciones de relleno (con exclusión de las tierras y piedras limpias). Es un objetivo cuantitativo extremadamente ambicioso sin ningún género de duda, si tenemos en cuanta la actual circularidad de los materiales de construcción, y en general de cualquier material. En España la tasa de circularidad de materiales está por debajo de la media de la Unión Europea en 2022, con un 7,1% frente al 11,5% europeo, y muy alejada de países europeos como Países Bajos (27,5%), Francia (19,3%), Italia (18,7%) o Alemania (13%). En este aspecto, sólo podemos deducir en buena lógica que el camino de España va a ser de largo recorrido. También se establecen, dentro de este mismo horizonte temporal, objetivos cualitativos para incrementar la calidad del material tratado. El primero es una deuda pendiente de más de una década, que es la de actualizar el marco normativo de los RCD para adaptarlo a la nueva Ley 7/2022. Por parte del Estado y de las Administraciones autonómicas se pretende fomentar una mayor utilización de materiales procedentes de la gestión de los RCD, por ejemplo, a través del establecimiento de criterios de fin de condición de residuo para RCD concretos, como los residuos de hormigón o el fresado de carreteras, de manera que se limiten las barreras administrativas para su uso.

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