25 y explotaciones SECTOR / SÍLICE cunstancias, no esté clara una posible exposición a agentes cancerígenos o OWV½IGPQU UGTÉC PGEGUCTKQ EQPƂTOCT la presencia de los mismos. En estos puestos de trabajo, cuando el agente cancerígeno o mutágeno se encuentre de forma habitual en el aire exterior (urbano o rural) a muy bajas concentraciones, la presencia en el lugar de trabajo se podría entender como concentraEKQPGU CODKGPVCNGU UKIPKƂECVKXCOGPVG superiores a las que son normales en el aire exterior”. El artículo único apartado Uno mo FKƂEC GN CRCTVCFQ FGN CTVÉEWNQ SWG queda redactado: “ .QU VTCDCLCFQTGU KFGPVKƂECFQU en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acuOWNCTUG PK WVKNK\CTUG RCTC ƂPGU FKUVKPVQU a los previstos en este apartado”. En su apartado Cinco recoge: “Se añade un nuevo párrafo en la FKURQUKEKÏP ƂPCN RTKOGTC EQP NC UKIWKGPte redacción: Cada actualización de la Guía Técnica, en particular, prestará especial atención a los cambios introducidos en los anexos del real decreto y propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes”. Por último, la Disposición derogato ria única. Derogación normativa señala que “Quedan derogadas cuantas dis posiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real de creto”. Esto, sin duda afecta sustancial mente a la mayor parte de las actuales ITCs sobre la materia: 1. La instrucción técnica complemen taria 04.8.01 «Condiciones am bientales, lucha contra el polvo» en labores subterráneas conteni da en la Orden de 13 septiembre de 1985, por la que se aprueban determinadas instrucciones téc nicas complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 2. La Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprue ba la Instrucción técnica comple mentaria 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», del Regla mento General de Normas Bási cas de Seguridad Minera. 3. La Orden ITC/933/2011, de 5 de abril, por la que se aprueba la Ins trucción Técnica Complementaria 2.0.03, “protección de los trabaja dores contra el polvo, en las acti vidades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En este sentido, la Dirección Ge neral de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Eco NÏIKEC [ GN 4GVQ &GOQIT½ƂEQ EWGP ta con un proyecto de Orden por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo» del Regla mento General de Normas Básicas de Seguridad Minera”. Pero esta nueva disposición no va a ver la luz en los próximos meses (probable mente después del verano de 2021) por lo que, en unas semanas se re mitirá un informe sobre las partes de las ITC que permanecen en vigor que completarán subsidiariamente a todo lo dispuesto en el Real Decreto GP UWU FKHGTGPVGU OQFKƂ caciones y, en particular, en el nuevo Real Decreto 1154/2020. ● 3E HA APROBADO UN PERIODO TRANSITORIO EN EL QUE SE MANTIENE EL VALOR DE MG M HASTA EL DE DICIEMBRE DE MOMENTO EN EL QUE SE REDUCIR¶ A LA MITAD
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