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24 y explotaciones SECTOR / SÍLICE El último Consejo de Ministros del año aprobó el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, RQT GN SWG UG OQFKƂ EC GN 4GCN &GETG to 665/1997, de 12 de mayo, sobre la RTQVGEEKÏP FG NQU VTCDCLCFQTGU EQP tra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos FWTCPVG GN VTCDCLQ EQP GN 8CNQT .É mite de exposición profesional para GN RQNXQ TGURKTCDNG FG UÉN KEG ETKUVCNK na (fracción respirable) reducido a 0,05 mg/m3, a iniciativa directa del secretario de estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, que, debido a la gran presión que han hecho determinados sindicatos, lo ha considerado como un “asunto político gran envergadura”. 'P QVTCU RCNCDTCU FGUFG #PGHC ECNK Ƃ ECP SWG GUVC FGEKUKÏP UG JC CFQRVCFQ sin ningún argumento técnico que lo CXCNG [ EQPVTCXKPKGPFQ VQFQU NQU EQP sensos nacionales y europeos (hay que recordar que la Directiva incluye el valor FG OI O CUÉ EQOQ VQFQ GN RTQEG so de tramitación del Real Decreto (en el que se recogía el mismo valor de 0,1 OI O [ SWG EQPVCDC EQP GN XQVQ HCXQ TCDNG FG NC %QOKUKÏP 0CEKQPCN FG 5GIW ridad y Salud en el Trabajo y con el visto bueno del Consejo de Estado. 4GURGEVQ CN XCNQT NÉOKVG UG JC CRTQ bado un periodo transitorio en el que se mantiene el valor de 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021, momento en el que se reducirá a la mitad. %QOKPTQE [ %GREQ JCP GUVCFQ JCU ta el último instante, intentando revertir GUVC FGEKUKÏP EQP GN CRQ[Q Ƃ TOG FG CEOE, contactando con varios Ministros para que este asunto se reconsidere. # RGUCT FG SWG FGUFG NCU RCVTQPC les, se ha solicitado durante años que se aporten argumentos sólidos para LWUVKƂ ECT SWG 'URCÍC EWGPVG EQP 8CNQT .ÉOKVG GN FQDNG FG GZKIGPVG SWG GN TGU to de Europa, evidentemente, eso no ha ocurrido y nunca se han aportado argumentos concretos por parte de los sindicatos. “Se trata pues de una nueva muestra de decisión política, huérfana de argumentos técnicos, que perjudica a toda la economía española, sin aportar nada en particular a la prevención de los riesgos para la salud”, ha manifestado la Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos. 2GTQ EQP VQFQ NQ O½U TGNGXCP te de esta publicación es que ya se QƂ EKCNK\C CNIQ [C EQPQEKFQ FGUFG 2017: Los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo entran dentro del ámbito de la Directiva de Agentes Cancerígenos [ RQT NQ VCPVQ UG OQFKƂ ECP NCU QDNK gaciones de las empresas que deben CFCRVCTUG CN PWGXQ GUEGPCTKQ FG IGU tión de un agente cancerígeno que entra en vigor el 24 de diciembre. 5QDTG VQFQ GNNQ UG JC GUVCFQ KP formando en repetidas ocasiones, advirtiendo a las empresas de que empezaran a adaptarse a esta cambio fundamental. De hecho, como complemento a las FKUVKPVCU JGTTCOKGPVCU SWG JC[CP FGUC rrollado por Asociaciones, empresas o servicios de prevención, se dispone de la web www.siliceysalud.es, con toda la KPHQTOCEKÏP PGEGUCTKC SWG GP EQNCDQTC EKÏP EQP GN %GPVTQ 6GEPQNÏIKEQ FGN /½T OQN [ 1Ƃ EGOGP UG GUV½ CEVWCNK\CPFQ También, la web www.nepsi.eu recoge KPHQTOCEKÏP RCTC GN OGLQT EWORNKOKGP to de las obligaciones legales (en marzo de 2021 se dispondrá de la información adaptada al escenario de cancerígenos). ;C GPVTCPFQ GP GN TGUVQ FGN EQPVG nido del Real Decreto, en el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los “trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo”. 'P NC GZRQUKEKÏP FG OQVKXQU UG OGP ciona que: “Para el resto de los agentes ahora regulados se establecen los valores límite de exposición profesional de la directiva, excepto para el polvo respirable de sílice cristalina, la acrilamida y el bromoetileno, para los que se incluyen, de acuerdo con el criterio técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los valores límite ambientales publicados por este Instituto en el «Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España», estableciéndose en el caso del polvo respirable de sílice cristalina, como medida transitoria, un valor límite de 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021.” “Es importante indicar aquí que cuando en determinados puestos de trabajo no involucrados directamente con las actividades mencionadas en el artículo 1 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, pero que, por otras cirAprobada la transposición de la Directiva de Agentes Cancerígenos con reducción del Valor Límite para la sílice cristalina respirable $ESDE !NEFA CALIk CAN QUE ESTA DECISIÅN SE HA ADOPTADO SIN NINGÊN ARGUMENTO T¼CNICO QUE LO AVALE Y CONTRAVINIENDO TODOS LOS CONSENSOS NACIONALES Y EUROPEOS ASÀ COMO EL PROCESO DE TRAMITACIÅN DEL 2EAL $ECRETO QUE CONTABA CON EL VOTO FAVORABLE DE LA #OMISIÅN .ACIONAL DE 3EGURIDAD Y 3ALUD EN EL 4RABAJO Y CON EL VISTO BUENO DEL #ONSEJO DE %STADO

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