eVENTOS socio del Departamento Laboral de Garrigues, tras realizar un planteamiento de la necesidad de la nueva normativa, puso de manifiesto algunas dudas que no quedan resueltas en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores relativo al registro de la jornada de trabajo. «Durante 2018, el 35% de las denuncias ante la ITSS se referían al tiempo de trabajo. En el último trimestre de 2018, según la EPA, más del 50% de los asalariados declararon tener jornadas superiores a 40 horas semanales y los trabajadores a tiempo parcial indicaron que la jornada efectiva no se correspondía con la declarada. En 2017, según la EPA, se realizaron 5,8 millones de horas extras semanales. En 2018, 6,4 millones de horas semanales”, aseguraba el experto contextualizando la situación en la que, aseguró que “el registro de la jornada corregirá los bajos salarios y pobreza de muchos trabajadores que sufren abusos en su jornada laboral”, aunque no dejó de puntualizar que “la flexibilidad no debe confundirse con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extras». “Existen razones que avalan el control horario –como que el 45% de las horas extras no se remuneran ni compensan (143 millones de horas, 3.000 millones de euros)–, aunque también muchas críticas”, apuntaba Cebrián. Entre las posibles interpretaciones y problemas prácticos no resueltos por la norma se encuentran algunos como los siguientes: – ¿Cómo se conjuga la obligación del registro diario de la jornada con la forma de desarrollarse la actividad en múltiples actividades empresariales? (viajes, visitas a clientes, reuniones, etc.). ¿Y con el teletrabajo? - ¿Qué significa ‘sin perjuicio de la flexibilidad horaria’ que se establece en este artículo”? ¿Hasta qué punto la flexibilidad puede alterar la obligación de registrar diariamente la jornada? - ¿Cuáles son los sectores, trabajos y categorías profesionales para los que el Gobierno, según la norma, “podrá establecer (...) especialidades en las obligaciones de registro de la jornada? ¿Se refiere a las actividades dotadas de una cierta especialidad en materia de jornada y de registro? ¿Está previsto que esto se desarrolle? Planteadas todas las dudas, las recomendaciones prácticas del representante de Garrigues pasaban por: - Adoptar (por acuerdo de empresa o, en su defecto, decisioìn empresarial previa consulta a la RLT) un sistema de registro del horario diario de cada empleado. La negociación/consulta previa deben quedar debidamente documentadas. Por supuesto, también la decisión empresarial en defecto de aquéllas. Registrar los descansos y las pausas que no tengan la consideración de tiempo de trabajo. - Impartir instrucciones claras y concretas sobre la forma de registrar la jornada, con La obligación legal de registro de la jornada Según el Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: - La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. - Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. - La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la inspección de trabajo y seguridad social. El objetivo del registro, según explicó Consolación Rodríguez, de la Subdirección General de Ordenación Normativa Dirección General de Trabajo, es: - Crear un marco de seguridad jurídica y certeza en las reciprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la ITSS. - De un lado se facilita el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador y se evita la realización de jornadas superiores a las establecidas legal o convencionalmente; de otro, comprobada la realización de horas extraordinarias, se asegura la compensación en salario o descansos en los términos aplicables. - Este deber documental legalmente impuesto en nada obsta ni entorpece la existencia de sistemas alternativos de flexibilidad horaria o distribución irregular de jornada de acuerdo con los periodos de referencia que se consideren, y que habrán de ser atendidos de manera sistemática e integrada. De izquierda a derecha, José Luis Cebrián, socio del Departamento Laboral de Garrigues; Consolación Rodríguez, subdirectora general de Ordenación Normativa del Ministerio de Trabajo; y Enrique Pedrero, director del Departamento Laboral y PRL de la Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM) De izquierda a derecha, Alfonso Mateos, subdirector general de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial de la Comunidad de Madrid; Nicolás Sagarzazu, director de Planificación y Organización en la Viceconsejería de Formación Profesional del Gobierno Vasco; Yolanda Rodríguez, técnico del Observatorio del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales de la Junta de Andalucía; y Manuel Gomicia Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad Valenciana. Tanja Nause, directora de Formación de la Cámara de Comercio Alemana para España 15 - Ascensores y Montacargas
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