eVENTOS onsolación Rodríguez, subdirectora general de Ordenación Normativa del Ministerio de Trabajo, fue la encargada de abrir la mesa redonda sobre el Registro de la Jornada Laboral y centró su intervención en cómo realizar el registro de la jornada laboral, sobre todo para quienes no acuden diariamente al centro de trabajo, como suele ser el caso de los técnicos de ascensores. «La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario. El propio artículo remite a la autorregulación en lo que se refiere a la organización y documentación del registro, de donde se sigue que será válido cualquier medio o instrumento en el medida en que sirva al objetivo legal: proporcionar información fiable, inmodificable, de cómputo diario incluyendo el momento de inicio y finalización y que permita el acceso a trabajadores, sus representantes legales y a la ITSS”, aseguraba la experta durante su intervención, para añadir que “la información, por tanto, deberá documentarse en algún sistema o instrumento escrito o digital, o un sistema mixto, que garantice la trazabilidad y el rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada». Consolación Rodríguez planteó también situaciones especiìfiIII JORNADA SECTORIAL DEL ASCENSOR: RETOS PROFESIONALES Y LABORALES C Las singularidades del registro de la jornada laboral en el sector del ascensor y la necesidad de incentivar a los jóvenes para que estudien las ramas de FP que habiliten para trabajar en las empresas de ascensores centró la ‘III Jornada Sectorial del Ascensor. Retos profesionales y laborales’ que organizó FEEDA, el pasado 20 de noviembre en Madrid. cas como puedan ser: - La habilitación al Gobierno para regular especialidades en materia de obligación de registro respecto de sectores y categorías específicas. - El inicio del cómputo de la jornada a efectos de registro. Con carácter general, el artículo 34.5 ET ha llevado a considerar que la jornada se inicia cuando el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo, en disposición de iniciar su actividad, y que por tanto no forma parte de la misma el tiempo empleado en el trayecto desde el domicilio al centro y viceversa. - Solo excepcionalmente la jurisprudencia ha computado como tiempo de trabajo el invertido por el trabajador cuando tales desplazamientos no son los propios de ida y vuelta al trabajo sino que están determinados por un deber impuesto por la empresa en atención a las necesidades o conveniencias del servicio. - En definitiva en el caso de trabajadores desplazados fuera del centro habitual, para determinar si los periodos de desplazamiento se consideran o no tiempo de trabajo efectivo, hay que examinar en cada caso si se cumplen los requisitos legales, jurisprudenciales y convencionales establecidos a tal efecto. Rodríguez quiso dejar claro en este sentido que «si el desplazamiento se debe a una motivación empresarial, se podría tener en cuenta como tiempo de trabajo ese desplazamiento». Recomendaciones prácticas Por su parte, José Luis Cebrián, Francisco González, director general de FEEDA, fue el encargado de dar la bienvenida a los asistentes y presentar la jornada 14 - Ascensores y Montacargas
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