in ter na cio nal l Valorar nuevas estrategias comerciales. ¿Nos interesará buscar nuevos proveedores y/o nuevos mercados? l Análisis de puntos fronterizos en RU de previsible saturación. l Valorar la necesidad de solicitar nuevas licencias para sus intercambios con Reino Unido. Defensa comercial Desde esta misma fuente añaden diversos aspectos a considerar. Uno de ellos es que Reino Unido no tendrá obligación de aplicar las medidas de defensa comercial que la UE tiene en vigor frente a las importaciones de terceros países y, de hecho, está creando su propio sistema de defensa comercial para lo que ha creado un nuevo organismo (Trade RemediesAuthority). Este realizará las investigaciones de defensa comercial frente a las importaciones de terceros países, incluidos los Estados miembros de la UE, e impondrá las medidas correspondientes. Todas las medidas de defensa comercial comunitarias dejarán de estar en vigor salvo las que Reino Unido considere de su interés y cumplan unos requisitos establecidos, como que exista producción en británica de los productos afectados, que el sector productor haya solicitado que se sigan aplicando las medidas comunitarias, y que tenga una cuota de mercado por encima de un determinado nivel. El Departamento de comercio internacional de Reino Unido ha publicado la lista provisional de medidas de defensa comercial de la UE que seguirá aplicando por cumplirse los requisitos. Acuerdos comerciales Ya no se aplicarán a reino Unido los acuerdos comerciales de la UE con terceros países, incluyendo el ámbito de los regímenes preferenciales. Se considerarán ‘no originarios de la UE’ los insumos del Reino Unido (materiales u operaciones de transformación) en el marco de un régimen comercial preferencial para determinar el origen de las mercancías que los incorporan. Esto significa que, para las mercancías exportadas desde la UE, un país socio de un Acuerdo de Libre Comercio de la UE puede considerar que las mercancías que tenían un origen preferencial de la UE antes de la fecha de retirada ya no cumplen los requisitos en el momento de su importación en ese tercer país, debido a que los insumos del Reino Unido no se consideran «contenido de la UE». Y, para las mercancías importadas en la UE, que los insumos del Reino Unido incorporados a las mercancías obtenidas en terceros países con los que la UE tiene acuerdos comerciales preferenciales e importadas a la UE a partir de la fecha de retirada serán «no originarios», en particular en un contexto de acumulación de origen con la UE. De ahí que desde el Ministerio, en el primer caso –mercancías exportadas desde la UE–, aconsejen a los exportadores y productores de la EU27 que deseen acogerse a un trato arancelario preferencial en un país socio de la UE, en el marco de un Acuerdo de Libre Comercio que: consideren todos los insumos del Reino Unido como «no originarios» a la hora de determinar el origen preferencial de sus mercancías en la UE y adopten las medidas adecuadas para poder demostrar el origen preferencial de sus mercancías en la UE, en caso de control a posteriori, sin tener en cuenta ninguna de las aportaciones del Reino Unido como «originario de la UE». En el segundo caso – mercancías importadas en la UE–, se recomienda a los importadores de la EU-27 que se aseguren de que el exportador pueda probar el origen preferencial en la UE de lasmercancías importadas, teniendo en cuenta las consecuencias de la retirada del Reino Unido. Protección de Marcas, Diseños y Modelos Dejarán de aplicarse al Reino Unido las normas UE que protegen estos derechos de propiedad industrial . Dejarán de estar protegidos en el Reino Unido los derechos, cuyo titular sea una empresa o ciudadano de la UE, que ya están registrados a nivel europeo (marca de la UE) en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Soolo se mantendrán aquellos derechos que se hayan registrado o se registren directamente en la Oficina de Derechos de Protección de Reino Unido. Se perderá en el Reino Unido la antiguedad del derecho reconocido a nivel europeo . Tampoco podrá aplicarse en el Reino Unido el procedimiento de oposición de marcas de la UE. De ahí que la recomendación, en estos casos, sea valorar la necesidad de iniciar el procedimiento de registro en el Reino Unido y que las empresas comunitarias interesadas en el mercado británico deberían registrar sus marcas como marcas nacionales en el Reino Unido. BREXIT 36 - Ascensores y Montacargas
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