El pasado 6 de noviembre el Gremio celebró en Barcelona una jornada dirigida a sus empresas para tratar temas relacionados con la vivienda y especialmente la accesibilidad. Con la participación de varias Administraciones de la Generalitat de Cataluña, así como del Ayuntamiento de Barcelona, se consiguió un quorum de 70 asistentes que, a la finalización de las intervenciones, plantearon abiertamente sus consultas, creando así un foro participativo entre ponentes y asistentes. El Gremio conto con la colaboración de ECA-Bureau Veritas en la realización de esta jornada. Bajo el título ‘El Reto de hacer accesibles los edificios existentes’ el responsable técnico de accesibilidad del Àrea de promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras del Departamento de Trabajo, asuntos sociales y Familia de la Generalitat de Catalunya, definió los rasgos que llevará el futuro Código de Accesibilidad en Catalunya, mediante el Decreto que lo desplegará. - Objetivo: Conseguir que los edificios de viviendas existentes sean accesibles, siempre que sea posible. Marco legal: Ley 13/2014, del 30 de Octubre, de Accesibilidad Desarrollo normativo: Decreto Código de Accesibilidad (en tramitación) - Código Civil de Cataluña: Libro V (Ley 5/2015) - Conceptos importantes: Un edificio de viviendas que tiene barreras susceptibles de ser eliminadas no se adecua a la normativa actual. Términos de adaptación variables en función de las circunstancias Derechos y deberes de los titulares y residentes ¿Cuándo se han de ejecutar las obras de supresión de barreras? La Ley 13/2014 Código Civil de Cataluña contempla 3 supuestos: 1.Cuando lo solicita una persona con discapacidad o mayor de 70 años. 2.Cuando así lo acuerda la Comunidad de Propietarios. 3.Antes de los plazos establecidos en relación a los ajustes razonables que reglamentariamente están definidos. E «LAACCESIBILIDAD ESUNAOBLIGACIÓN, NOUNAOPCIÓN DEMEJORA» ¿Qué obras han de efectuarse? 1.Las obras que sean técnicamente y económicamente viables y proporcionales a la causa que las motiva (ajustes razonables). 2.Las obras que la comunidad apruebe por mayoría y ofrezcan unas prestaciones iguales o superiores respecto a los ajustes razonables exigidos. 3.Las obras que normativamente se establezcan. ¿Quién tiene la responsabilidad? La comunidad de propietarios o el propietario único en el caso de propiedad vertical Otros aspectos que se trataron fueron: - Criterios para determinar si una obra es un ajuste razonable o es desproporcionada. - Derechos y deberes de los titulares residentes. - Identificación de obras mayores o menores. - Derechos de los titulares de locales: supresión de barreras en las zonas comunes. - Medidas flexibilizadoras en situaciones singulares. - Derechos de los inquilinos - Criterios de integridad en las obras y ejecución de las intervenciones complementarias En los criterios de Eficiencia se resumieron dos opciones: 1.Cumplir condiciones de obra nueva siempre que se pueda. 2.Adoptar las mejores condiciones de accesibilidad viables En sustitución de una cabina existente, se habló de dimensiones de cabina y puertas que permitan una funcionalidad mínima Ajustes razonables De obligado cumplimiento, aunque ningún vecino lo solicite: Edificios que disponen de ascensor. En un plazo corto entre 1 y 3 años: - Suprimir barreras entre la vía pública i el ascensor, salvo que lleve afectaciones estructurales o requiera del uso de plataformas elevadoras. - Los plazos se fijarán en función del número de viviendas y la dificultad de la intervención. - Los edificios con 8 o menos viviendas únicamente se requerirá la eliminación del escalón de entrada en aquellos casos que se pueda mantenerse la carpintería existente. A medio plazo (6 años): - Los edificios con más de 16 viviendas deberán de disponer de un proyecto de supresión de barreras entre la vía pública y el ascensor. Edificios que no disponen de ascensor - A corto plazo: sin obligaciones - A medio plazo (6 años): los edificios con más de 16 viviendas deberán disponer de un proyecto para instalar ascensor. Se trataron también temas de cumplimientos de la normativa urbanística, igualmente se repasaron varias sentencias de referencia en relación al bloqueo y capacidad de acotar por parte de un propietario en cualquier proyecto de comunidad. Asociaciones 8-Ascensores yMontacargas
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