Ascensores y Montacargas 89

ASOCIAciones GEDAC l objetivo de la industria de la elevación es el de aumentar cada vez más la seguridad de todo el parque de ascensores. Las sucesivas modificaciones de la reglamentación vienen dictando nuevas disposiciones dirigidas a alcanzar ese objetivo; así en el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero, se puede comprobar algunas de ellas, como la obligatoria cualificación profesional de los operarios de mantenimiento, la nueva regulación para los ascensores de velocidad igual o inferior a 0,15 m/seg, la obligación de registrar todos los ascensores en funcionamiento y que entran dentro del objeto de esta reglamentación, la certificación de las modificaciones importantes, así como unas nuevas obligaciones en materia de inspecciones periódicas. Las inspecciones periódicas ya figuraban en los primeros reglamentos, como se puede ver en el capítulo II art. 127 del Reglamento de 1966, que indicaba que estas serían realizadas por las Delega-ciones de Industria. Poste-riormente, pasaron – durante un breve espacio de tiempo– a ser realizadas por el personal cualificado de las empresas conservadoras para, finalmen-te, con la entrada en vigor del Real Decreto 2291/1985 de 8 de No-viembre – que aprobaba el Regla-mento de Aparatos Elevadores, en su artículo 19 apartado 2– dar paso a que fueran realizadas por los Órganos Territoriales competentes o por una Entidad colabora-dora facultada a tal efecto. De esta manera se dio entrada a la figura de los actuales Organismos de Control que vienen efectuando en las inspecciones per iódicas reglamentarias. Los Organismos de Control son el instrumento fiable al cual debe recurrir la Administración para tener conocimiento del estado de la seguridad de los ascensores en funcionamiento, por este motivo también las inspecciones periódicas han sufrido modificaciones importantes en la nueva reglamentación, para cumplir con esta premisa. Cambios y novedades Los plazos de realización no sufren modificación siendo de dos, cuatro y seis años, en función del tipo de edificio, plantas servidas y/o vivien-das totales. En la normativa se incluye la obligación de realizar la inspección en los ascensores de velocidad igual o inferior a 0,15 m/seg. Como novedad se define la calificación de los defectos, a saber: l Defecto muy grave. El que constituye un riesgo inminente para las personas o pueda ocasionar daños a la instalación. l Defecto grave. El que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o cosas, pero que puede serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien pueden disminuir la capacidad de utilización de la misma. l Defecto leve. El que no sea calificable como grave o muy grave. Si bien hasta aquí hay poca variación con lo anteriormente establecido, donde se han incluido cambios importantes es en el tratamiento a seguir en aquel las actas La seguridad del parque de ascensores EL ASESOR TÉCNICO DE GEDAC ANALIZA LOS EXIGENTES RETOS DEL SECTOR EN ESTE ÁMBITO desfavorables y la subsanación de los defectos detectados. De este modo: l Desfavorable con defectos muy graves. La empresa conservadora, a instancias del Organismo de Control que realiza la inspección, dejara la instalación fuera de servicio y advertirá al titular de que el ascensor deberá quedar en esta situación en tanto el defecto no sea subsanado. l Desfavorables con defectos graves. Deberán ser corregidos en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la inspección, transcurridos los cuales el Organismo de Control volverá a realizar una visita de inspección, salvo si el titular comunicara su subsanación antes de dicho plazo. En Catalunya existe la posibilidad de solicitar una prórroga, siempre por causas justificadas, que se establece en la mitad del plazo de corrección de defectos, con un máximo de tres meses. Si en la segunda inspección, ya sea por haberse terminado el plazo o por haberse comunicado la corrección de los defectos, estos continuaran existiendo, pasarían automáticamente a ser calificados de Muy Graves y la instalación quedaría fuera de servicio. E 28 - Ascensores y Montacargas

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