Normativa EDIFICIOS ACCESIBLES, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y ESTADÍSTICA DE FEEDA, ANALIZA LA SITUACIÓN CUANDO CONCLUYE EL PLAZO DADO POR EL RDL 1/2013 Más de 1.200.000 edificios de viviendas construidos antes de 1981 carecen de ascensor, según los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística) o de Confemetal. Por otro lado, más de 5.000.000 de edificios de dos o más plantas tienen problemas de accesibilidad. Estos datos vienen a colación porque el 4 de diciembre de este año concluye el plazo dado por el RDL 1/2013 que establece, a grandes rasgos, que todos los edificios deben ser accesibles, siempre y cuando se puedan realizar «ajustes razonables», es decir, obras de acondicionamiento cuyo coste no suponga una «carga desproporcionada». Y ,entre estas actuaciones de mejora de la accesibilidad se incluye la instalación de un ascensor o, en su defecto, dispositivos para salvar las barreras arquitectónicas, como plataformas salvaescaleras o elevadores verticales. Sin embargo, se estima que existe todavía una cantidad considerable de edificios donde no se han acometido las reformas o instalaciones necesarias para cumplir con estos requisitos. Públicos y privados Es cierto que en la gran mayoría de los edificios públicos ya existen posibilidades de acceso, aunque, desde la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA) no hay constancia del porcentaje de edificios que todavía no son total-mente accesibles. Respecto a los edificios de viviendas, el proceso es más complicado ya que suelen ser construcciones en atura antiguas, donde la mayoría de los vecinos son personas mayores, con limitación de recursos económicos. Por lo que realizar una inversión para instalar un ascensor es una decisión de envergadura. De todas formas, en los últimos años las comunidades de vecinos están realizando grandes esfuerzos económicos para instalar un ascensor en su edificio. Gracias también a los esfuerzos de algunas empresas que ofrecen ayudas para la financiación de estas instalaciones y a la existencia de subvenciones por parte de la mayoría de las Comunidades Autónomas. Inspecciones técnicas Conviene también recordar, que desde la aparición del RD 8/2011, que contiene medidas de impulso a la rehabilitación, es obligatorio realizar una Inspección Técnica (ITE) en todos los edificios de uso residencial cuya antigüedad sea superior a 50 años. En esta inspección se evalúan las condiciones de seguridad, salud, accesibilidad y ornato, así como su estado de conservación. Posteriormente, la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, complementa el concepto de la ITE con el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), en el que se recoge además, la necesidad de evaluar las condiciones de eficiencia energética del edificio. Ambos textos reglamentarios contienen en su articulado la preocupación por la mejora de la accesibilidad en la edificación existente, y junto con el RDL 1/2013, suponen el soporte legal para exigir la total accesibilidad de la edificación existente en este España. Primera necesidad El ascensor no es un lujo, es un medio de transporte necesario para quienes viven en edificios de viviendas y no lo tienen. Las personas mayores y con movilidad reducida por son quienes más necesitan un elevador para poder salir de su casa y disfrutar de una vida con libertad. Pero todos nosotros, en un momento determinado necesita-mos un ascensor: basta una torcedura de un tobillo, una intervención quirúrgica o tener un bebé para que la falta de elevador complique más de la cuenta el acce-so a la vivienda. Todavía queda un largo camino por delante en el que deberán actuar conjuntamente administraciones, empresas y comunidades de vecinos. un camino por delante 26 - Ascensores y Montacargas
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