Ascensores y Montacargas 85

ASOCIAciones GEDAC EL GREMIO CELEBRÓ SU ASAMBLEA GENERAL El pasado 15 de Junio, el Gremio de Ascensores de Catalunya celebró su Asamblea General. El presidente inició su exposición haciendo una breve mención a la jornada informativa celebrada en Mayo, organizada por el Gremio, en la cual participaron los miembros de la comisión técnica de FEEDA, que desarrollaron diversos puntos de la nueva Directiva. En dicha jornada se informó a los asistentes de la elaboración de una «herramienta informática» que FEEDA pondrá a disposición de las asociaciones en breve.Igualmente comentó a los presentes el trabajo realizado en FEEDA este año, las reuniones mantenidas por parte de las diferentes comisiones de trabajo, así como el énfasis puesto con el Comité de comunicación y estadística para mejorar la imagen y captar nuevos socios. La FEEDA también marca como objetivo trabajar y colaborar mucho más con el Ministerio de Industria. Formación. Entrando en temas de formación, recordó el esquema actual de vías de cualificación en el que se aprecia cómo acceder a la habilitación de la competencia profesional. Y se recordó que la OGE ya no emite certificados de competencia directamente a los operarios aunque demuestren tener las 5.000 horas de experiencia laboral. Así, en resumen las vías que siguen abiertas en Cataluña, son: - Disponer de la titulación de ciclo formativo que da acceso directo a la competencia. - Acceso al examen de Industria: en este caso el operario tiene que disponer de algún título de formación profesional que le dé acceso (según listado de Industria). - Curso de formación para la obtención del certificado de profesionalidad (en Cataluña por desarrollar esta opción) - Acreditación de competencias por experiencia laboral. Se trata de un Convenio firmado a 3 bandas (el Gremio, Educación y Trabajo). Para acreditarse habrá que seguir los pasos siguientes: Ø Contactar con el Gremio, ya que será el único órgano gestor para información e inscripción. Ø Fase de asesoramiento. Ø Fase de evaluación del operario. Ø Registro (trámite administrativo) Nueva normativa. El Asesor Técnico aprovechó la Asamblea para repasar algunas de las preguntas formuladas en la jornada técnica de Mayo relacionadas con las normas 81-20 y 81-50. Se agradeció la colaboración de los miembros del Comité técnico de FEEDA que ha ayudado a consensuar dichas respuestas. Algunas de las principales cuestiones son las siguientes: 1. Con la nueva normativa ¿Qué papel tiene el instalador/conservador del ascensor? El instalador es el responsable de la puesta en el mercado del ascensor y por lo tanto el responsable de su diseño, fabricación e instalación. 2. ¿Es obligatoria la iluminación permanente en los accesos al ascensor? En todo momento se ha de garantizar la existencia de los lux reglamentarios a nivel de suelo frente a la puerta de acceso a la cabina, ya sea por iluminación natural o artificial. En el caso que sea artificial, no es exigible que estén las luces encendidas de manera permanente, ya que se permite que se accionen mediante detectores de presencia. 3. ¿Cómo se debe actuar con las modificaciones importantes? Las modificaciones importantes en las instalaciones vienen reguladas por el Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero. 4. La nueva Directiva 2014/33/UE no especifica nada concreto sobre la suspensión de cintas ¿Cómo se aborda este tema? Las cintas están excluidas de la nueva normativa. Se está elaborando una norma para este y otros tipos de suspensión. 5. Conceptos: persona autorizada y persona competente. Se pueden encontrar las definiciones de persona autorizada y persona competente en los artículos 3.2. y 3.7. de la Norma UNE-EN 81-20:2015 respectivamente. La definición de persona encargada se detalla en el artículo 5.2. del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero. Por ejemplo: ¿Con la nueva normativa quien puede realizar un rescate? Ha de ser una persona autorizada y competente. Accesibilidad. Entrando en temas de accesibilidad, se comentó el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, del derecho de las personas con discapacidad y de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, recordando que es obligación de todos los propietarios suprimir las barreras arquitectónicas existentes en las zonas comunes de los edificios de viviendas, siempre que técnicamente sea viable y siempre que respondan principalmente a tres situaciones: 1. Si en el inmueble residen personas con discapacidad o mayores de 70 años que tienen necesidad de intervenciones urgentes para poder llevar una vida diaria con normalidad. 2. Cuando lo acuerda la comunidad de propietarios por mayoría 3. Cuando son barreras para las que la normativa ya especifica la necesidad de que tengan que ser suprimidas antes de una fecha determinada. La administración catalana está elaborando un nuevo decreto que previsiblemente concretará cuales son ajustes razonables y marcará unas fechas de ejecución para actuaciones asumibles con costes no excesivos y establecerá otros plazos para adecuaciones en relación a las características de los edificios. Ayudas económicas. En otro orden de cosass, el Vicepresidente recordó las convocatorias existentes en materia de ayudas a la rehabilitación de las diferentes Administraciones catalanas. Asimismo se comentó el producto de financiación que el Banco de Sabadell está ofreciendo a las comunidades de propietarios como ente. En la Asamblea también se expusieron los resultados del ejercicio 2015 que son positivos para el Gremio y se aprobó el balance de cierre. 16 - Ascensores y Montacargas

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