contemplados en el documento correspondiente: SNEE. Riesgos que resultan inaceptables A continuación, Selçuk Dikmen, integrante de AYSAD y moderador de la jornada, se dirigió al público congregado para introducir el parlamento del siguiente ponente - Paolo Tattoli, representante del CEN TC10 -, y planteó el hecho de que la directivas europeas se desarrollaron en su momento para contar con una regulación que permitiera armonizar requerimientos pero que, al mismo tiempo, se planteó la cuestión de que ésta debería de ser flexible para no caer en una excesiva rigidez. Con el tiempo, las consecuencias directas de aquellas primeras directivas han llevado a una serie de consideraciones. Y, a partir de aquí, fue cuando tomó la palabra el experto de origen italiano para desgranar su ponencia «Standards & Risk Analysis». Tal y como planteó nada más empezar, los responsables del organismo al que pertenece se plantean la evolución de los conceptos riesgo y azar para determinar si son parecidos en esencia o bien si es que debe de desarrollarse una nueva definición que baraje términos del orden de probabilidad y severidad. Es preciso, como decía este experto, precisar los peligros y valorar los daños, identificando los elementos de riesgo y estableciendo una tabla en función de si ese riesgo es alto, medio o leve, e incluso si es inexistente. Asimismo, se contempla el concepto probabilidad. De hecho, apuntaba este ponente, existen riesgos aceptables - que pueden ser mejorables - y riesgos que resultan inaceptables. El caso es que haya medidas de protección para eliminar o disminuir el riesgo y, para ello, se establecen una serie de indicaciones al respecto a través de las normativas. Fecha clave: agosto de 2017 La jornada llegó a su momento cumbre puedan adolecer la EN 81-1/2 – a pesar de que se emplean desde hace 30 años y ya no constituyen una legislación de vanguardia -, la mayoría de los países en todo el mundo las utilizan, y existen también acuerdos al respecto entre los distintos continentes. En este sentido, sentenció, resulta difícil de entender una nueva normativa. A nivel general, los miembros del comité de componentes de ELA han analizado y valorado el documento emitido por el CEN/TC10 para poder comparar las aun vigentes con las futuras directivas; comprobar los requerimientos en materia de componentes, y trabajar con el fin de efectuar una nota informativa y orientativa al respecto. Como conclusión, comunicó, las nuevas normativas afectan a prácticamente todos los componentes del ascensor. Y, tras enumerar una buena parte de los grupos de componentes y exponer cuál es el cambio a efectuar en cada caso, explicó detalladamente qué pasará a cambiar con la puesta en marcha de la nueva normativa. En cuanto a los tiempos establecidos para la transición hacia esa nueva normativa, este experto manifestó que – matizando a su compañero - apenas existe periodo de transición y que, por tanto, se tomaba la licencia de advertir a los empresarios presentes en la sala en relación a que, quien quisiera tenerlo todo a tiempo, debía incidir en sus departamentos de I+D+i inmediatamente, con el fin de que se empezaran a llevar a cabo las innovaciones correspondientes. No obstante, puntualizó, para ello se debía de poder contar con la documentación relativa a todo aquello que es realmente necesario para poder adaptarse a la normativa. con un debate sobre la «New EN 81 – 20&50 Standart», que de nuevo introdujo el moderador, Selçuk Dikmen, y en el que intervinieron Esfandiar Gharibaan, como experto en CEN TC10, y Wolfgang Adidinger, el responsable del Comité de Componentes de ELA. Tras la constatación de que debe de existir una continua evolución de la legislación para que ésta se adapte a las necesidades del sector en cada momento, Esfandiar Gharibaan expuso algunos de los criterios que se están barajando y planteó qué podrían significar de cara al futuro, apuntando que sería su compañero de estrado quien se centraría en el impacto de su aplicación. El CEN/TC10 (Lifts, escalators and moving walks), argumentó, se creó en 1971 y, como resultado de un exhaustivo programa de trabajo, vieron la luz las normativas EN 81-1 y EN 81-2 Lifts and escalators. Y, ahora, como resultado de su revisión, aparecen las EN 81- 20 y EN 8150. Todo ello tras una exhaustiva revisión, dado que más de 700 puntos han sido identificados y sometidos a valoración entre 2009 y 2014. El pasado 6 de agosto de 2014 el documento, una vez finalizado, se remitió a los comités nacionales de estandarización. Y entrará en vigor el 31 de agosto de 2017. Al finalizar su parlamento, este experto animó a los presentes a adaptar cuanto antes los preceptos de las nuevas normativas. Al final de la ponencia, hubo una amplia participación por parte de los asistentes, que preguntaron con el fin de resolver sus dudas. Ante la exposición de los profesionales sobre los plazos de tiempo y las confusiones que existen en torno a ello, Esfandiar Gharibaan admitió que se están manteniendo intensas discusiones en el seno de Europa, sobre todo en el ámbito de los componentes. Todos los componentes del ascensor Wolfgang Adidinger, por su parte, empezó su ponencia argumentando que, en relación a las carencias de que Esfandiar Gharibaan, experto en CEN TC10 Wolfgang Adidinger, responsable del Comité de Componentes de ELA Las EN 81-20 y EN 81-50 entraran en vigor el 31 de agosto de 2017 El programa de ponencias y conferencias tuvo lugar el segundo día de la feria Todos los congregados recibieron un obsequio y una placa conmemorativa Asansör Istanbul 2015 59 - Ascensores y Montacargas
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