ca es el medio para lograr el ejercicio de los derechos para una vida en igualdad de oportunidades». MERCADO POTENCIAL Parece evidente que una parte importante del trabajo ya está hecha. Como explican en la Federación Empresarial Española de Ascensores, «cabe esperar que los ascensores instalados en los últimos años, desde el desarrollo de las Condiciones Básicas de Accesibilidad (CBA) contempladas en el RD 505/2007 CBA para Espacios Públicos Urbanizados y Edificaciones, publicado por mandato de la Disposición Final 9ª de la Ley 51/2003 (LIONDAU), hayan cumplido ya con los requisitos de accesibilidad. Sin embargo, se estima que todavía falta un largo trecho por cubrir para llegar a la «accesibilidad universal». El Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España calcula que más del 75% de las fincas de nuestro país necesitan mejorar su accesibilidad. Se considera que existe todavía una cantidad considerable de edificios en donde no se han acometido las reformas o instalaciones necesarias para cumplir con estos requisitos que, según el RDL 1/2013, tienen de plazo hasta diciembre de 2017. En todos ellos, donde antes existiera uno o varios ascensores, al menos uno de ellos debe adaptarse o modernizarse para convertirlo en accesible, mientras que en aquellos sin ascensor se debe instalar uno nuevo si no se ofrece un itinerario accesible. Por inviabilidad técnica o económica o por incompatibilidad con el grado de accesibilidad que se requiere alcanzar, se instalará alternativamente al ascensor algún dispositivo mecánico». ¿Cuánto trecho falta todavía por cubrir? ¿Cuánto falta por cumplir la «accesibilidad universal», al menos en el ámbito de la elevación? «La información de la que dispone FEEDA, a través de fuentes contrastadas como el INE o Confemetal, es que existen aproximadamente más de 1.200.000 edificios de viviendas construidos antes de 1981 que carecen de ascensor. En paralelo a esto, se calculan más de 5 millones de edificios de 2 o más plantas que tienen problemas de accesibilidad». La misma Federación se pregunta: «¿Cabría esperar que para garantizar la accesibilidad en todos los inmuebles, hubiera que instalar un aparato de elevación? Evidentemente, esta hipótesis no parece razonable, pues equivale a suponer que el parque de ascensores se multiplicará por dos o incluso por tres, al contemplar este escenario incluso la propuesta de instalar ascensor en viviendas unifamiliares de múltiples alturas». No es fácil pues dar una respuesta adecuada a la demanda latente que necesita ser cubierta. En cualquier caso, prosigue la Federación, «los datos demuestran que queda aún muchísimo camino por recorrer para dotar al parque de edificios de plena accesibilidad». Como orientación, se puede recoger el cálculo de una de las empresas líderes del sector, que estima, a falta de un registro oficial, entre 5.000 y 7.000 las unidades de salvaescaleras y plataformas elevadoras que se instalan anualmente en España. DIFUSIÓN DE LA NORMATIVA Ciertamente, como explica el Asesor Técnico del Gremio de Ascensores de Cataluña, Juan Carlos Fernández, «esta Ley, bien encaminada, puede resultar de ayuda a las empresas, que desde hace tiempo, y debido a la fallida en la obra nueva, están dirigiendo sus esfuerzos a la rehabilitación y que en este capítulo han incluido, por supuesto, toda la parte de adaptación de los ascensores – reparaciones y/o sustituciones – en los aspectos de accesibilidad y mejoras de los derechos de las personas con movilidad reducida». Pero el potencial de ventas que representa esta nueva ley, la apertura y ampliación de mercado que significa el cumplimiento de sus exigencias, se corresponde mal con el nivel de conocimiento que se tiene de ella y su nivel de difusión. Como sigue argumentado Juan Carlos Fernández, «la publicación y difusión del contenido de esta normativa ha sido pobre y en estos momentos es aún muy poco conocida por el público en general». Una empresa radicada de La Rioja afirma, por su parte, que «parece que nadie se ha enterado excepto los más interesados, las casas montadoras». En este sentido, se aprecia un cierto movimiento de las empresas para dar a conocer este nuevo escenario mediante distintas acciones, como cuñas en radio, notas informativas, página web, jornadas técnicas... Pero es una realidad que está lejos de ser general. La mayoría de las empresas admiten que no realizan ninguna difusión sobre la nueva ley. Las asociaciones, por su parte, no escatiman esfuerzos. Las empresas asociadas a FEEDA están perfectamente informadas sobre todos los cambios legislativos, y todos los interesados pueden consultar este tema en http://www.feeda.es, además de la asesoría jurídica con que cuenta la Federación para responder a cualquiera duda. DEMANDA LINEAL No se aprecia una gran efervescencia en el mercado. O, en todo caso, la efervescencia propia de este mercado de la accesibilidad, sin que se haya notado un repunte de la actividad a la vista de la nueva Ley. La mayoría de las empresas del sector no perciben una demanda especialmente significativa a un año y medio del final del plazo de cumplimiento de la normativa. Las empresas consideran que la demanda en el mercado de la accesibilidad es «lineal». Más de una constata un «aumento de ventas en el sector», pero lo atribuye al envejecimiento de la población, no a la perspectiva de la nueva Ley. «Se nota un ligero aumento de la demanda –abunda Albert Vila, director comercial de Válida sin barreras-. Pero el dato es atribuible básicamente al aumento de la sensibilidad general sobre la necesidad de eliminar las barreras arquitectónicas». Justamente, esto es lo que hace que, al margen de la nueva Ley, el sector de plataformas y salvaescaleras sea especialmente movido. Y no solo por el lado de la demanda, que parece sostenida y constante, al margen de circunstancias legales. NORMATIVA Tresa «ACCESIBILIDAD UNIVERSAL» 46 - Ascensores y Montacargas
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