Limitador - Cable seguìn normas EN. - Desaparece el diaìmetro mínimo (6 mm). - Definición de tiempo de respuesta. Accionamiento de paracaìdas - Requisitos para accionamiento por rotura de medios de suspensioìn o por medio de cable de seguridad. - Proteccioìn contra movimientos incontrolados. - Disponibilidad del medio de protección. - Actuacioìn del medio de detención. - Identificación (dispositivo de seguridad). Guías - Elementos a considerar en su dimensionamiento. - Caìlculo alternativo por elementos finitos. - Se exige mecanizado de pala. Amortiguadores - Fijacioìn a cabina y/o contrapeso. - Acumulacioìn con recuperación amortiguada:desaparecen. Sistemas de frenado - Fallo de un conjunto de frenado. - Apertura automática y manual del freno. Parte eléctrica Muchos son los cambios en la parte eléctrica, fruto de la evolución de la tecnología en este ámbito: - Aplica también a la iluminación de hueco. - Accesibilidad a dispositivos de maniobra. - Proteccioìn contra descargas eléctricas. - Aislamiento eléctrico de componentes. - Releìs y contactores. - Componentes de los circuitos de seguridad. - Cableados y cordoìn de maniobra. - Contactos de seguridad. - Botoneras de inspección. - Puentes para tareas de mantenimiento. Velocidad nominal - Definida en subida y bajada, no sólo en bajada, como se hacía hasta ahora. Componentes de seguridad - Placa identificativa. Manual de instrucciones y mantenimiento - Según normas EN. - Uso de llave de desenclave de puertas. En definitiva, muchos cambios por parte de la norma sin contar que, tal como dijo Ramón Frauca, «las normas son como las cerezas: cuando se toca una hay que tocarlas todas». De ahí que estas nuevas normativas vayan a tener su incidencia en otras, que en la actualidad están en revisión, porque van a sufrir un impacto alto, medio o bajo, según la clasificación que se puede ver en el gráfico adjunto. Tras comentar el calendario de entrada en vigor de las distintas normativas que afectarán en breve al sector del ascensor -igualmente en gráfico adjunto-, el Director de Legislación y Normativa de Zardoya Otis advirtió ya de que la primera adenda ya está en camino, como consecuencia de temas que han ido surgiendo a lo largo de la realización de las normas y que se han quedado en el tintero, tales como los dispositivos de rescate automaìticos, otros medios de suspensioìn (cintas, cables nometálicos, etc..), la actualizacioìn del PESSRAL (debido a la evolución de las normas ISO), las puertas de apertura vertical (según la norma americana), la apertura de freno por medios hidráulicos, o los comentarios en segunda encuesta puìblica. Por último, Frauca advirtió que, al igual que existe mucha normativa afectada por el cambio, lo mismo puede ocurrir con la legislacioìn y normativa dictadas a nivel municipal, autonómico y nacional que haga referencia a las EN 81-1/2 y sus normas relacionadas.Y avisó de que esta documentacioìn debería estar ya en proceso de revisioìn (y actualizacioìn en su caso), para evitar posibles conflictos en su aplicacioìn a ascensores puestos en servicio con las nuevas normas a partir del 12/12/ 2014. Tras la intervención de Ramón Frauca se dio inicio a la mesa redonda en la que participaron expertos de la administración, fabricantes, empresas instaladoras y mantenedoras y Organismos de Control, quienes evaluaron el impacto de la nueva normativa en estos distintos ámbitos. El primer turno de palabra fue para José Manuel Flórez, Técnico de la Unidad de Negocio de Seguridad Industrial de ATISAE, quien habló de la incidencia de las nuevas normas armonizadas en la inspección periódica. Las normas armonizadas tienen una mayor importancia para los Organismos Notificados (ON) que para los Organismos de control (OC). Y es que, dado que las directivas europeas sobre ascensores hacen mención en su articulado a las normas armonizadas como viìa para obtener presuncioìn de conformidad, éstas son de suma importancia para la construcción e instalación de ascensores y/o componentes. «Lógicamente, estas normas armonizadas son importantes en inspecciones periódicas -aseguró Flórez- aunque en menor grado que en las inspecciones iniciales, ya que no aplica a todos los ascensores. Esto es debido a que muchos ascensores estaìn puestos en marcha antes de la entrada en vigor de las directivas europeas de ascensores y, por tanto, a las normas armonizadas», concluyó. De hecho, en el caso concreto de UNE-EN 81-20 y UNE-EN 81-50 no aplicarán en inspección perioìdica a los ascensores que esteìn instalados con anterioridad al 31/08/ 2017 (fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a las normas actuales), excepto que el instalador decida acogerse de manera voluntaria a dichas normas. En definitiva, tal como comentó Flórez, “la nueva normativa no supone un cambio radical en la normas actuales que se están aplicando en inspección periódica. Como indica la propia norma en su anexo C, las inspecciones y los ensayos periódicos no deben ser maìs rigurosos que los que se requirieron antes de la puesta en servicio del ascensor por primera vez ya que, “en ningún en caso en las inspecciones periódicas se van a realizar ensayos funcionales y estructu- 17 - Ascensores y Montacargas
RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx