Ascensores y Montacargas 79

otros países y que se convierten, de este modo, en una buena herramienta de trabajo y una ventaja competitiva a nivel internacional. Miguel Blanco hizo un repaso del calendario de entrada en vigor y retirada de las normas para concluir que, pese a los numerosos cambios a los que se enfrenta, la industria tiene unos plazos suficientes para adaptarse a ellos. Sin duda, las normas UNE-EN 81-20 y UNE-EN 81-50 son las que más cambios van a presentar «pequeños y variados, pero muchos», como dijo el mismo Blanco. «Cuestiones que afectan a distancias de seguridad, nuevas resistencias de la cabina, temas de iluminación, cambios conceptuales y documentales, verificación de los niveles de integración de la seguridad (SIL), evaluación de riesgos según la EN 12100, EN 14798 y EN 61500, temas de equipo eléctrico de acuerdo con la EN 60204-1, etc.». Sea como sea, a lo largo de los próximos meses deberán estudiarse, planificar los cambios y adaptarse a las mismas, como se ha venido haciendo con todas las normas anteriores. Otro elemento de cambio que analizó Miguel Blanco es la nueva Directiva de ascensores, debidos a las nuevas directrices que introduce el New Legal Frame (NLF). Uniformización de definiciones y responsabilidades, modos comunes de evaluación de la conformidad (módulos), vigilancia del mercado reforzada, refuerzo de las acreditaciones previas a notificar Organismos, coordinación reforzada entre las autoridades y estos últimos... Estos serían, de forma muy sintetizada, los retoques que incorpora la Directiva, según Blanco, quien anunció también que «otra de las normas que se une a la ‘fiesta’ de los cambios es la ISO 9001, que a finales de año tendrá una nueva revisión».   Ramón Frauca, Director de Legislación y Normativa de Zardoya Otis, fue el encargado de presentar los cambios más significativos que introducen las nuevas normas UNE-EN 81-20 y UNEEN 81-50 acabadas de publicar por AENOR. Cambios que él mismo reconoció que son bastantes, tanto teìcnicos como editoriales, con respecto a las anteriores versiones de las normas armonizadas, si bien también advirtió que en su presentación no se detallarían todas las modificaciones introducidas, por lo que recomendaba “una lectura detallada de las nuevas normas».   Las razones, según Fraúca, son muchas y diversas. Una de las más importantes, sin duda, es que ya nos encontrábamos en un momento en que no se podían hacer más adendas a la normativa existente (tras la A1: PESSRAL, la A2: Ascensores sin cuarto de maìquinas y la A3: Movimientos incontrolados de cabina), los nuevos materiales y las nuevas tecnologías presentan más cambios, van surgiendo distintas interpretaciones de las normas (cerca de 500) y evolucionan y aparecen normas relacionadas. Por último, las nuevas normas permiten una mejora editorial y correccioìn de errores.   Uno de los principales cambios introducidos en las nuevas normas es su estructura. Si bien hasta ahora había dos normas, una para ascensores eléctricos y otra para ascensores hidráulicos, ambas con dos bloques: uno dedicado a requisitos técnicos y otro a procedimientos y ensayos, ahora, los requisi                                                                                          15 - Ascensores y Montacargas

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