lo largo de las últimas décadas, debido a la evolución seguida por el sector de la elevación, se ha incidido enormemente en aspectos destinados a incrementar la seguridad y la accesibilidad. Paralelamente, la tecnología ha permitido desarrollar proyectos que unos años atrás hubieran sido impensables, conformando un panorama que nada tiene que ver con el de unos años atrás. En este contexto, desde hace apenas unos años, la sociedad exige además un respeto hacia los recursos energéticos y el medio ambiente, con lo cual, el nivel de exigencia profesional, tanto para empresas como para profesionales, se ha incrementado notablemente. Y, siendo estas las circunstancias, las administraciones locales, autonómicas, nacionales y, en nuestro caso, europeas se han visto obligadas en muchas ocasiones a ejercer de catalizador de todo ese volumen de información. Guías, directivas, reales decretos, libros, estudios, análisis,…todos ellos son documentos que pueden satisfacer esa necesidad de estar al día y, por tanto, mantenerse en activo dentro de un ámbito que está en constante evolución. Contexto: España La interpretación de la normativa En ocasiones, la administración se ve obligada a orientar al sector sobre su propia normativa. Es el caso del Gobierno de España con la Guía Técnica que recientemente se ha elaborado sobre el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores». Se trata de un texto explicativo destinado a la aplicación práctica de sus previsiones, que ha sido elaborado por los servicios técnicos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur) de la administración central y que ha contando con la aportación activa de los diferentes actores del sector. El documento, que no tiene carácter vinculante, es el resultado de las tareas llevadas a cabo durante los ejercicios 2013 y 2014, y su objetivo es aclarar muchas de las dudas surgidas a raíz de la puesta en marcha de la propia normativa. No obstante - advierte la administración - es un texto que está sometido a una constante evolución, puesto que no soluciona por sí mismo la totalidad de cuestiones y, por tanto, irá experimentando modificaciones con el fin de pueda ser adaptado a las necesidades interpretativas que vayan surgiendo con el paso del tiempo. La responsabilidad sobre esas adaptaciones recae en el órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Minetur. Esta guía está publicada en el siguiente enlace: http://boe.es/buscar/doc.php?id=BOEA-2013-1969 Contexto: Europa Una nueva directiva europea en 2016 En el marco legislativo de la Unión Europea y, A 56 - Ascensores y Montacargas
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