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Antes de nada hay que poner como principio que debemos de tener un fabricante que se responsabilice del ascensor porque es el requisito fundamental de la Directiva. Ese fabricante puede ser la empresa mantenedora si así lo decide u otra externa puesto que la Dir. de Máquinas define «fabricante» como la persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina y que sea responsable de la conformidad de esa máquina con el RD 1644/2008 (Dir. Maquinas). Es decir no es preciso que lo sea el que «hizo» en su día la máquina. En esta tesitura, ¿Cómo podrá el fabricante asegurar la conformidad de estos ascensores con Directiva, para poder registrarlos y mantenerlos legalmente? Para ello es necesario (imprescindible) seguir uno de los tres procedimientos admitidos y auspiciados por el Real Decreto 1644/2008 (Dir. de Máquinas nueva) y que son: 1. Anexo VIII Evaluación de la conformidad mediante el control interno de la fabricación de la máquina Este procedimiento se usa cuando existe Norma Armonizada en vigor que acredite que su cumplimiento asegura cumplimiento de Directiva. En ese caso el fabricante elabora un expediente técnico completo (según el Anexo VII), toma las medidas necesarias cumpliendo la Norma Armonizada y emite la Declaración de Conformidad. Ventajas Cualquier empresa, puede tomar la decisión de constituirse en fabricante del ascensor, estudiarlo compararlo con norma armonizada y sin ningún agente más emitir la Declaración de Conformidad. No necesita a nadie más. Es un procedimiento muy barato. Inconvenientes Esa empresa (por ejemplo el mantenedor) será el responsable absoluto legal del ascensor. Necesita disponer de los medios adecuados para hacer ese Expediente Técnico y la Documentación que marca el Anexo VII y el RD 88/2013 para poder emitir esa declaración de Conformidad de manera fiable y segura. No existe más que una Norma Armonizada en vigor a la que podamos referimos: la EN 81-41 Esta Norma Armonizada, está prevista para regular las plataformas de elevación vertical para personas con movilidad reducida y por lo tanto no puede aplicarse a ascensores de uso general sino restringido; habrá que tomar (y describirlas) medidas adecuadas para limitar el uso del mismo a este tipo de usuarios y un accidente que afecte a personas que no cumplen este requisito puede inhabilitar de raíz cualquier protección (seguros) del fabricante y las personas de responsabilidad del mismo. Precisamente para evitar la confusión entre los equipos sujetos a EN 81-41 y los «home lIfts» de uso general es por lo que la Comisión Europea ha convocado al Comité Europeo de Normalización a redactar la EN 81-42 que regulará los ascensores domésticos y que empezaremos a redactar en unos meses pero que su entrada en vigor no se prevé antes de un año a partir de que empecemos los trabajos. 2. Anexo IX. Examen CE de Tipo En este procedimiento el fabricante contrata con un Organismo Notificado un Examen CE de Tipo mediante el cual un Organismo Notificado comprueba un modelo representativo (prototipo) de dicha máquina y le emite un Certificado de Examen CE de Tipo que le sirve para basándose en él emitir la declaración de Conformidad. El fabricante debe poner a disposición de Organismo Notificado una muestra del ascensor para sus ensayos y comprobaciones. Cada 5 años hay que rehacer el Examen CE de Tipo. Ventajas No esté el fabricante limitado al seguimiento de Norma Armonizada sino el del Tipo autorizado. Inconvenientes No solo es imprescindible un Organismo Notificado sino que es el Organismo Notificado quien controla el Diseño, pero por su propia constitución no puede actuar como notificador y consultor, es decir controla el diseño pero no puede colaborar en el mismo. Los Exámenes CE de Tipo, así como Documentación y Expediente Técnico deben se hechos por la empresa que los contrata, es decir cada fabricante, y además deben tener los medios y conocimiento para hacerlo; ser capaces de elaborar un Análisis de Riesgos completo del ascensor, lo cual requiere tiempo e inversión en ingeniería. La empresa hace el trabajo, pero es el Organismo Notificado el que al final controla el diseño. Ellos no pueden legalmente ayudar a hacer ese diseño, pero si pueden (y de hecho deben) rechazar aquellas cosas que no coincidan con su interpretación de la Norma. Los Exámenes CE de Tipo, son bastante concretos, no pueden establecer Tipos generales y amplios. Es muy difícil que se puedan incluir TODAS las posibilidades DIRECTIVA DE MÁQUINAS 19 - Ascensores y Montacargas
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