Ascensores y Montacargas 78

 La recientemente aprobada reglamentación de ascensores, entre otras disposiciones, viene a regular la situación irregular de los ascensores que no se encuentren registrados en los organismos oficiales de las Comunidades Autónomas. Tanto la normativa estatal, Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, como la autonómica, Orden EMO/254/2013, de 10 de octubre, que lo regula en Cataluña, en su «Disposición transitoria tercera» y «Disposició transitòria primera» respectivamente, vienen a ordenar la obligatoriedad que tienen los titulares de los ascensores no registrados de realizar, en los plazos que fija la normativa, el tramite para su legalización y registro. En el caso de Cataluña este plazo finalizara el 24 de octubre de 2015. Desde el Gremio se ha puesto  Legalización de ascensores existentes no registrados con velocidad máxima de hasta 0’15 m/s, previa adaptación al Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre especial énfasis en dirigir un mensaje informativo a todas las empresas instaladoras/conservadoras para ayudarlas a conseguir la normalización de estos ascensores que tengan en su cartera de conservación y/o aquellos que instalaron. Y a su vez, a los titulares de estos ascensores, para que inicien el proceso de adaptación del ascensor con su empresa conservadora.   Las diferentes y variadas casuísticas de este tipo de «ascensores lentos» comportan soluciones de adaptación que en muchos casos suponen un elevado coste que hace inviable económicamente el proyecto y mejora de la máquina. Recordemos que para poner en conformidad un ascensor que se encuentra fuera de la legalidad establecida por el RD 88/2013, de 8 de febrero, es necesario que una persona física o jurídica asuma la condición de fabricante. Para ayudar a las empresas agremiadas a conseguir la adaptación de este tipo de ascensores, el pasado día 12 de noviembre se celebro una jornada informativa con la asistencia de 131 personas que representaron a 59 empresas, destacando del programa la presentación de dos acuerdos de colaboración del GEDAC con ECA Bureau Veritas y con la empresa Turboiber. Se adjunta grafico que refleja de manera muy esquemática el proceso a seguir según la solución que pueda adaptarse, ya sea porque se dispone de documentación o marcado CE previo. De la jornada hay que destacar también la intervención del Subdirector General, Isidre Masalles, de la Subdirección General de Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, sobre la nueva Ley de la Seguridad Industrial a Cataluña, que ha aportado diferencias en cuanto a la tramitación de expedientes de ascensores, agilizando la utilización de la Administración telemática. En este mismo punto del programa intervinieron representantes de la Oficina de Gestión Empresarial - OGE - de la Generalitat. En la reunión se comentó de manera simplificada los cambios que comportara la nueva ISO 9001 en su versión 2015. GEDAC 14 - Ascensores y Montacargas

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