AX116 - Ascensores y montacargas

35 El punto que indica que si el ascensor necesita una reparación o sustitución deberá actuar como indique la empresa conservadora, se valora como “un arma” para las empresas mantenedoras, aunque el titular puede pedir una segunda opinión a un organismo de control. Además de hacer hincapié en que la contratación de las inspecciones reglamentarias, ahora es también obligación del titular, se planteó también que puede darse la circunstancia de que un ascensor que tenga que adaptar alguna de las medidas mínimas de seguridad se ponga fuera de servicio durante un periodo superior a tres meses. Al volver a dar de alta el ascensor, ¿tiene que acometer de manera inmediata las modificaciones de manera inmediata para poder obtener la inspección periódica favorable sin defectos o se podría acoger a los plazos que permite el Anexo VII? Desde Fepyma se entiende esto último. En cuanto a la obligación por parte del titular de conservar la documentación, se listaron los documentos que implica: • Registro de puesta en servicio. • Declaración de conformidad de CE o UE del aparato de elevación. • Ficha técnica de la instalación. • Manual de funcionamiento. • Contrato de mantenimiento. • Registro de mantenimiento. • Último certificado de inspección periódica. REVISIONES Y PLAZOS Los plazos de realización del mantenimiento fueron otra de las cuestiones abordadas. Y es que, según el artículo 5, el plazo de cuatro meses es para los ascensores que se supone que tienen poca utilización. La ITC considera que aquí entrarían las viviendas unifamiliares. También los llamados ascensores lentos (velocidad igual o menor a 0,15 m/s), siempre que estén instalados en edificios de hasta 3 paradas y no den servicio a más de 20 viviendas en total. Por último, también se autorizan revisiones cada cuatro meses en edificios residenciales, siempre que el uso del ascensor se limite a una planta y tenga autorización de industria. Para el resto de ascensores, las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo se deben realizar cada mes. Los plazos son unos mínimos que se pueden ampliar con la siguiente limitación temporal: entre revisión mensual no pueden transcurrir menos de 20 días, ni más de 45 días. “Se pueden solicitar declaraciones de unifamiliaridad, aunque se concederán de forma muy excepcional”, explicaron desde Fepyma. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONSERVADORAS Con respecto al artículo 6, en el que se estipulan las características de las empresas conservadoras, se hizo especial hincapié en que, entre las responsabilidades,cambia la cobertura mínima de 600.000 euros en el seguro de responsabilidad civil, así como el personal necesario que, como mínimo, deben ser un técnico titulado universitario y un técnico de mantenimiento, si bien se permite a las micropymes (hasta 10 trabajdores y/o que facturen menos de 2 millones de euros– que contraten laboralmente al técnico titulado universitario a jornada parcial, aunque las que así lo hagan no podrán realizar modificaciones importantes de ascensores, teniendo que contratar a otras empresas conservadoras que sí tengan el técnico titulado universitario a tiempo completo. Las responsabilidades del ascensorista, listadas en al artículo 7, pasan de 9 a 18, e incluyen garantizar en plazo máximo de 24 horas, el envío del personal cuando sea solicitado; comunicar al titular lo que se debe reparar o sustituir y pasado el plazo marcado dejar fuera de servicio; dar dos años de garantía para una mala ejecución de las operaciones; o poner fuera de servicio el ascensor y comunicarlo cuando aprecie riesgo grave e inminente de accidente, entre otras. Las obligaciones 17 y 18 indican que, al rescindir el contrato de mantenimiento de un ascensor, se deben facilitar al titular la información y los códigos necesarios para el acceso a la programación, así como dejar la instalación de forma que la comunicación bidireccional cumpla con las condiciones, cuestiones ambas que suscitaron polémica y debate a partes iguales. MODIFICACIONES IMPORTANTES Las modificaciones importantes volvieron a centrar la atención ya que, como observan desde Fepyma “Por un lado, se eliminaron los dos asteriscos de la lista de componentes incluidos en el artículo 9, b), que permitían la no intervención de un organismo de control. No conocemos la justificación que existe detrás de esta eliminación que, en la práctica, ha funcionado muy bien durante los once años que ha estado vigente. Como ya presentamos en las alegaciones, esta eliminación solo afecta a las empresas que optan por la verificación por unidad, normalmente pymes, generando costes adicionales además de nuevos trámites frente a las empresas que dispongan de un sistema de calidad certificado, normalmente las empresas más grandes”. Y añaden que “las pymes ascensoristas, no por ser pequeñas ofrecen un servicio de menor seguridad o calidad. Muy al contrario, su dedicación personal, nivel de experiencia y arraigo con la comunidad local hacen que su nivel de atención, en términos generales, sea superior. Además, la eliminación de esta posibilidad favorece la sustitución completa del ascensor frente a la sustitución parcial de los componentes afectados. Según argu-

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