AX116 - Ascensores y montacargas

26 Entre ellos, destacó, por ejemplo, la obligación de que las empresas conservadoras dispongan, en el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, de un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el Artículo 5.3 de la presente ITC, así como de un Manual de funcionamiento del ascensor, conforme con el Anexo VIII, para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, del cual entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación; en el caso de no disponer de este, deberá elaborarlo en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de esta ITC. Por lo que se refiere a la puesta en servicio, se deberá presentar el certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres meses de antelación, respecto a la comunicación, salvo en los casos excepcionales que se contemplan (edificios histórico-artísticos o por conseguir mejor accesibilidad). Las obligaciones de los titulares centraron buena parte de la intervención de experto, que remarcó la importancia de que “tomen la responsabilidad y empiecen a actuar como titular”. El plan de mantenimiento, los plazos de realización y las obligaciones de las empresas conservadoras, incluidos los registros de mantenimiento, fueron otros de los temas abordados, realizando una comparativa entre la normativa vigente autonómica y lo que dice la ITC. MODIFICACIONES IMPORTANTES Y CERTIFICACIONES A continuación, fue el turno de Félix de las Heras, director de calidad, seguridad y medio ambiente de Imem Ascensores, quien analizó el tema de las modificaciones importante y legalizaciones. Entre los principales cambios que introduce la ITC AEM 1 Ascensores, el experto mencionó los relacionados con las modificaciones importantes, entre las que se añade el número de paradas y las instalaciones auxiliares –como, por ejemplo, equipos de purificación o ventilación de aire–; desaparecen los dos asteriscos –por los cuales, para realizar determinados tipos de modificación no se exige la intervención del organismo de control–, de modo que todas ellas exigen la intervención de organismo de control; y desaparecen las referencias a las normas armonizadas. Un tema que generó cierta polémica es la interpretación del concepto ‘tipo distinto’, cuando se trata de cambios o sustituciones de componentes, que desde Feeda se interpreta como “el que difiere del original en alguna característica esencial: tamaño, material, resistencia, características nominales o modos de actuación; por ejemplo, sustitución de una puerta tipo batiente por una tipo deslizante”, si bien “el fabricante no se considera una característica esencial”. Otro tema que despierta dudas es qué normas se aplican cuando se diseña una modificación, así como, qué pasa con las que están contratadas y aún no se han hecho. Cuestiones a las que, en la fecha de la jornada, no se había dado respuesta ni desde el Ministerio ni desde las CCAA. Igualmente, la conformidad de una modificación “queda complicada por las opciones que deja la ITC”, ya que solamente se puede optar por el procedimiento de control final si existe un examen de tipo de la modificación, la verificación por unidad, según Anexo III, solo es hábil para ascensores que vayan por Directiva de ascensores, en estos momentos, y el sistema de gestión de calidad certificado por una entidad acreditada, según Anexo IV, debe tener un alcance que cubra el diseño, la fabricación, el montaje, la instalación, el control final de los ascensores y los ensayos… MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ASCENSORES EXISTENTES José María Obis, MDC Codes & Standards Team Leader de Schindler, aseguró durante su ponencia sobre Medidas de seguridad en ascensores existentes. RD355/2024 Anexo VII que, si bien el objetivo de la norma era “uniformizar las medidas en todo el territorio, no ha salido una norma ‘redonda’, porque no responde a todos los casos”. José María Obis, MDC Codes & Standards Team Leader de Schindler, durante un momento de su intervención.

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