AX115 - Ascensores y Montacargas

28 • Las comprobaciones mínimas del mantenimiento preventivo son las que indica la Norma UNE 58720. • Todas las empresas tienen que tener un Plan de Mantenimiento específico (en el plazo de un año) para cada ascensor, actualizado, elaborado según la UNE 58720, y que incluya las actividades, los procedimientos, los recursos, la duración, y la información necesaria para la realización de las tareas en condiciones de seguridad. • Las inspecciones deben ser mensuales y con no menos de 20 días entre ellas y no más de 45 días. • En los ascensores unifamiliares las inspecciones son cada cuatro meses. • Otro documento importante es el Registro de operaciones de mantenimiento. Otro punto importante es el de los Manuales de funcionamiento. Hasta el 1 de julio de 2026, todos los ascensores tienen que tener sus Manuales de funcionamiento “con algunos requisitos tales como esquemas eléctricos y otras especificaciones que pueden plantear un sobreesfuerzo y sobrecoste para las empresas”. De ahí que durante la reunión se planteara que “hay que argumentar a los propietarios que sean corresponsables con esas exigencias”. Tras analizar lo que se debe incluir en el Plan de Mantenimiento (calendario de revisiones periódicas; comprobaciones en cada revisión periódica; duración de las comprobaciones; medios técnicos; procedimientos de mantenimiento; evaluación de riesgos de la instalación; y personal necesario para cada mantenimiento), se explicó que la norma UNE 58720 se puede consultar online (como asociado de Fepyma) y especifica las comprobaciones mínimas. Se recomienda “aprovechar la ocasión para automatizar el proceso, que va a ser duro por sí”. Artículo 6. Empresa conservadora La parte más novedosa de este artículo es la referida al personal necesario. Y es que, la ITC de Ascensores dice que el responsable técnico tiene que ser un ‘técnico titulado universitario a tiempo completo’. No obstante, “Fepyma ha conseguido introducir la fórmula de la micropyme (hasta 10 trabajadores o dos millones de euros de facturación) para la que la contratación de esa figura puede ser a tiempo parcial, aunque no puede realizar modificaciones importantes”, como se explicó, para añadir que “ahí la colaboración entre pymes puede resultar muy útil”. En cualquier caso, se plantea la duda de que la Guía de interpretación de la ITC “defina cada cuántos ascensores hay que tener un técnico”. Artículo 7. Responsabilidades del ascensorista Las obligaciones de las empresas pasan de 8 a 19. Entre las más importantes, se destacan las siguientes: • Comunicar al titular lo que se debe reparar o sustituir y pasado el plazo marcado, dejar fuera de servicio. • Notificar al titular antes de tres meses la fecha a realizar la próxima inspección periódica (si no, parada del ascensor automática). • Transcurrido el plazo de la inspección periódica, deberá, dentro de las 24 horas siguientes, dejarlo fuera de servicio. • Al asumir un aparato, presentar una inspección periódica antes de 30 días. • Elaborar un plan de mantenimiento de cada tipo de acensor objeto de sus tareas. • Se podrá subcontratar con otra empresa conservadora el servicio para parte del parque de ascensores, pero no para su totalidad (se plantea la duda de cuántos son). • Al rescindir el contrato de mantenimiento de un ascensor, facilitar información y códigos necesarios para el acceso a la programación. • Al rescindir el contrato de mantenimiento de un ascensor, dejar la instalación de forma que la comunicación bidireccional cumpla con las condiciones. Estos puntos plantearon bastantes dudas entre los asistentes, que Fepyma recogerá y comunicará al Ministerior de Industria. Artículo 8. Conservador/a de ascensores Este punto aborda las vías por las que se puede acreditar ante la administración los técnicos que realicen labores de mantenimiento de ascensores. Se recuerda que en la web de Fepyma “hay un enlace con las titulaciones que permiten acceder a ser conservador de ascensores”. Artículo 9. Modificaciones importantes “Sigue sin estar claro qué es una modificación importante”, se apuntó en la jornada, donde se comentó que “la norma indica que lo es si se cambia uno de los siguientes parámetros: • Velocidad nominal. • Carga nominal. • Masa de la cabina. • Recorrido o número de paradas. Artículo 10. Ejecución de las modificaciones Analiza el procedimiento de conformidad de las modificaciones importantes: a) Examen de tipo, según anexo I y control final, según anexo II. b) Verificación por unidad, según anexo III c) Sistema de gestión de la calidad certificado por una entidad acreditada, según anexo IV. En dichos procedimientos, deberán intervenir organismos de control, acreditados para estas tareas, u organismos notificados. Para el resto de modificaciones, se considerarán cumplidos los correspondientes requisitos de los procedimientos de certificación cuando la empresa que ejecute la modificación disponga de un sistema de calidad certificado por entidad acreditada.

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