26 mentación necesaria al titular, para que la empresa conservadora con el contrato de mantenimiento en vigor pueda llevar a cabo el registro al organismo competente de la Comunidad Autónoma de la legalización de la actuación realizada y pueda actualizar el Registro del ascensor. En cuanto a la conformidad, se destacan cambios significativos en el texto de la ITC 2013. Se menciona un nuevo enfoque en los procesos de examen de tipo, control final y verificación por unidad, así como la necesidad de certificación por parte de una entidad acreditada. Félix de las Heras señala que estos cambios limitan las posibilidades de dar conformidad a las modificaciones, presentando desafíos adicionales para el sector. Además, se aborda una frase enigmática que establece que, para las modificaciones no incluidas en un listado específico, se consideran cumplidos los requisitos de certificación si la empresa ejecutora dispone de un sistema de calidad certificado por entidad acreditada. Félix de las Heras expresó su preocupación por la ambigüedad de esta declaración y la necesidad de claridad en cuanto a los requisitos de certificación aplicables a las modificaciones. Finalmente, se discutió el proceso de registro en Industria de las modificaciones, que ahora incluye la posibilidad de que la Comunidad Autónoma determine la validez para ello de una declaración responsable. Además, se añaden como requisitos documentales el nuevo manual de funcionamiento y las declaraciones de conformidad de componentes de seguridad como parte de los documentos a entregar. Feeda destaca la importancia de garantizar la integridad y actualización del registro de mantenimiento, subrayando la necesidad de una supervisión rigurosa en este aspecto. SEGURIDAD EN ASCENSORES EXISTENTES Por último, Carlos Jiménez, miembro de la Comisión de Legislación y Normativa, nos ayudó en la interpretación de la nueva ITC en lo referente al incremento de seguridad de los ascensores existentes, a partir del Anexo VII del borrador sobre el incremento de seguridad en los ascensores existentes ‘ISAE’. Medidas de seguridad de las que ya disponen los nuevos ascensores y que se irán incorporando al antiguo parque existente según se vayan realizando las Inspecciones Periódicas Obligatorias, independientemente a la reglamentación que sirvió de base a la instalación de ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s. Algunas de las medidas que se abordaron durante la presentación fueron las siguientes: Nivelación deficiente: • Se exige una precisión de parada de al menos ±1 cm y una precisión de nivelación de ±2 cm. • Estos valores deben lograrse mediante deceleraciones no superiores al valor de la gravedad. • En una modernización cuando se sustituya el grupo tractor (máquina o central hidráulica) se debe de cumplir con dichos valores de precisión de parada y nivelación. • Plazo de 6 meses para corregir problemas de nivelación tras un accidente. • Plazo de 1 año al salir como defecto en la IPO y exista constancia de que el titular lo haya comunicado de forma reiterada a la empresa conservadora. Protección contra cierre de puertas: • Ascensores con puertas automáticas exteriores deben incorporar cortinas o barreras de protección, siempre que esta medida sea técnicamente viable (no implique la sustitución de las puertas existentes y su implementación sea económicamente viable). • Estas deben proteger la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1600 mm sobre la pisadera de cabina. • Plazos de 6 meses en caso de accidente por impacto de la puerta. • Plazo de 1 año tras la inspección obligatoria en la que se detecte su ausencia. Protección contra movimientos ascendentes incontrolados y en reposo: • Medidas distintas para movimientos ascendentes incontrolados durante el movimiento (sobre velocidad en subida) y con puertas abiertas en reposo (Adenda 3). Carlos Jiménez, miembro de la Comisión de Legislación y Normativa de Feeda.
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