La nueva ITC y la venta de componentes de ascensores AECAE ha revisado el proyecto de nuevo Real Decreto que aprueba la ITC deAscensores que, hasta el pasado 19 de mayo, ha estado en fase de consulta pública en la Comisión Europea. El documento, sometido a consultas con los asociados, reproduce algunas de las propuestas que presentaron en su momento ante el Ministerio de Industria. Según AECAE, como fabricantes de componentes que suministran a empresas de instalación y mantenimiento de ascensores, la nueva regulación pone en peligro una gran parte de su volumen de negocio, al perjudicar lamodernización de ascensores vía sustitución parcial de los componentes afectados en favor de sustitución completa por ascensores completos que beneficia únicamente a un grupo reducido de fabricantes que tienen la posibilidad de fabricar el ascensor completo. Transformaciones mecánicas Alzola S.L., nueva asociada de AECAE Empresa familiar fundada en 1999, Transformaciones mecánicas Alzola S.L., que se dedica a la fabricación de frenos electromagnéticos, ha decidido sumarse aAECAE, que sigue creciendo e incorporando empresas industriales de primer nivel. TransformacionesmecánicasAlzola S.L. fabrica unos 20.000 frenos anuales para clientes de todo el mundo y participa en la fabricación de otros 60.000 bajo diseño propio. 13 - Ascensores y Montacargas Las dos contribuciones de AECAE incluidas en la propuesta buscan promover soluciones técnicas para la modernización de los ascensores a través de sustituciones parciales y el fomento del emprendimiento en el sector mediante la eliminación de barreras no suficientemente justificadas. En la primera contribución relacionada con la modernización de los ascensores a través de sustituciones parciales, AECAE solicita la restitución de las modificaciones importantes actualmente marcadas con dos asteriscos en el artículo 9.1 de la presente ITC AEM 1, para que puedan ser realizadas sin requerir inspección por parte de los Organismos de Control. Gracias a la actual legislación, se ha podido realizar la modernización de miles de ascensores que la necesitaban mediante la sustitución parcial de componentes, sin haber causado problemas de seguridad. Además, el texto actual está adaptado a la realidad social de la mayoría de los propietarios de ascensores, que suelen ser comunidades de vecinos que disponen, en una gran mayoría, de pocos medios para poder realizar las modernizaciones que se requieren. Otro argumento es el del impacto medioambiental, ya que los requisitos que se exigen a modificaciones importantes son contradictorios con la estrategia europea de reducción del impacto medioambiental y la potenciación de la economía circular. La segunda contribución relacionada con el fomento del emprendimientose hace referencia al Artículo 6.9.b.i., que exige que las empresas conservadoras de ascensores tengan que contratar un técnico titulado universitario en plantilla a jornada completa. Este requisito, según AECAE, es un ‘incumplimiento grave’ del artículo 11.1.f de la ley 17/2009, por supeditar el ejercicio de la actividad de ‘mantenimiento de ascensores’ a contratar una persona con una categoría concreta, la de ‘técnico titulado universitario’ y por un tiempo determinado, ‘jornada completa’. El hecho de que un técnico titulado universitario tenga que estar contratado en plantilla y a jornada completa es totalmente desproporcionado, cuando puede ser contratado a tiempo parcial por el tiempo necesario, que obviamente definirá la empresa conservadora en función de sus recursos y medios para cumplir con garantías su actividad, o ser contratado como servicio externo fuera de plantilla con el mismo criterio anterior.
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