NUEVO REAL DECRETO LEGIONELLA declaradas mineromedicinales o termales. • Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población. LA PREVENCIÓN, EN EL CENTRO DE LAS OBLIGACIONES Una de las principales obligaciones que establece el nuevo Real Decreto es la de establecer planes de control y vigilancia de las instalaciones con riesgo de legionella. En este sentido, el titular de las instalaciones tiene que optar para realizar el control entre: un plan de prevención y control de Legionella (PPCL) o un plan sanitario de las instalaciones (PSL). Hay que tener en cuenta, no obstante, que será prioritario el Plan Sanitario frente a legionella en las instalaciones o locales prioritarios definidos en el artículo 2.11 del real Decreto par el control de legionella. CALIDADDELAGUAYMUESTREO Las siguientes tablas muestras dos conceptos clave como son los parámetros a los que se deberá ajustar la calidad del agua (Tabla 1) y la frecuencia mínima de muestreo (Tabla 2). El programa de tratamiento de agua se revisará cuando se detecten cambios en cualquiera de los parámetros contemplados en la Tabla 1, para así adoptarse las medidas necesarias. El programa de muestreo, la toma de muestras y el transporte de las mismas para el análisis del agua se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo V y VI del nuevo RD. Mientras que la frecuencia mínima de muestreo será la señalada en la Tabla 3 del Anexo V, cuando se opte por el PPCL. Si se opta por el PSL se podrán modificar los parámetros y frecuencias de control de acuerdo a ese PSL. Los laboratorios que realicen los análisis de legionella deberán disponer de acreditación conforme a la norma UNE EN ISO IEC 17025:2017. El nuevo RD contempla un plazo de un año para que los titulares de las instalaciones actualicen el Plan de Control y Prevención de Legionella o para implantar el Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionella según proceda. Las instalaciones anteriores a la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto sobre legionella (RD 487/2022) tendrán un periodo transitorio de dos años para el cumplimiento de aquellos requisitos técnicos recogidos en esta norma. 38
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