57 DERECHO AMBIENTAL excedente de nitrógeno en general se encuentra por debajo de la media de la UE, existe un excedente de fósforo bastante elevado. Además, afirma que, aunque España disponga de una buena red de estaciones de control y monitoreo, un gran número de estaciones muestra concentraciones de nitratos superiores a 50 mg/l en las aguas subterráneas y, asimismo, estas concentraciones reflejan una tendencia creciente. Además, los datos también reflejan que un gran número de aguas eutróficas se encuentran fuera de las zonas vulnerables designadas por España. Atendiendo lo anterior, el informe de la Comisión concluye que España debe adoptar medidas de urgencia para complementar sus políticas enmateria de contaminación por nitratos con el fin de lograr alcanzar los objetivos fijados a nivel de la Unión y, en consecuencia, debe reforzar sus programas de acción y revisar su designación de zonas vulnerables para asegurarse de que se incluyen en ellas todas las aguas eutrofizadas y todas aquellas áreas con mayor presión agrícola. En este mismo sentido, la Comisión Europea ya publicó en 2019 un documento de trabajo sobre la 'Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE 2019 Informe de España', en el que indicaba que “los datos relativos a los programas de acción autonómicos para el período 2012-2015 y la designación en curso de zonas vulnerables a los nitratos han puesto de manifiesto posibles deficiencias, y la producción ganadera intensiva sigue ejerciendo una presión considerable sobre la calidad de los recursos hídricos”. Posteriormente, en julio de 2020, la Comisión Europea remitió el Dictamen Motivado 2018/2250 C (2020) 3783 final, que instaba a que se adoptasen las medidas requeridas para erradicar el problema persistente de la contaminación por nitratos. De acuerdo con este Dictamen, España debe estabilizar su red de control de los nitratos, revisar las zonas vulnerables designadas y designar nuevas zonas, incluyendo también todos los elementos obligatorios en sus programas de acción que sean necesarios para lograr los objetivos marcados en la Directiva de nitratos. Especialmente, en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia y Navarra. Además, se insta a España a que tome medidas adicionales en relación con el problema de la eutrofización, para lograr los objetivos marcados. Este Dictamen Motivado estableció un plazo de tres meses para que España adoptase las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas y advirtió que, si ello no se producía, la Comisión remitiría el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es por ello por lo que, tras varios toques de atención recibidos de la Comisión Europea, España inició el proceso para la modificación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, que fue el instrumento de transposición de la normativa comunitaria relativa a la contaminación por nitratos. En particular, el 26 de febrero de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Democrático presentó a audiencia e información pública un borrador de nuevo Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, como parte de un paquete de acciones que pretendía hacer frente a la contaminación difusa de las aguas. El borrador del Real Decreto presentado a información pública preveía las siguientes medidas: • Armonizar el procedimiento de identificación de contaminación por nitratos con los requisitos, umbrales y normas de calidad que se han impuesto con la Directiva marco del agua (más exigente que el que se estableció en la Directiva 91/676/ CEE). En concreto, estableciendo unos umbrales más exigentes en cuanto a la declaración de las aguas afectadas y, por ende, para la designación de las zonas vulnerables. • Simplificar el procedimiento de notificación a la Unión Europea para la declaración de aguas afectadas por contaminación por nitratos.
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