AP7 - Aquapres

53 DERECHO AMBIENTAL como uno de sus principales objetivos, el buen estado de las aguas. En consecuencia, la Directiva de nitratos tiene también un papel fundamental en el cumplimiento de dicho objetivo pues la contaminación por exceso de nutrientes es una de las principales causas del mal estado de las aguas. • La Directiva marco sobre la estrategia marina fija un objetivo de reducción de la contaminación por nutrientes de las aguas costeras y marinas, por lo que las medidas de la Directiva de nitratos resultan esenciales para su logro. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA DIRECTIVA DE NITRATOS La Directiva de nitratos es el instrumento legislativo esencial para lograr el objetivo de reducción de la contaminación de las aguas por exceso de nutrieses. Pese a su falta de efectividad actual, la Directiva de nitratos regula un completomecanismo de control de la contaminación y de seguimiento de los avances respecto al cumplimiento de esta que, si se aplica correctamente por parte de los Estados miembros, puede servir para reducir en gran medida la magnitud del problema de contaminación actual. De acuerdo con la Directiva de nitratos, los Estados miembros deben cumplir con una serie de obligaciones relativas a la detección y delimitación de las zonas contaminadas y a la aplicación de medidas para evitar la contaminación de las aguas: • Identificar las aguas afectadas por la contaminación y las aguas que podrían verse afectadas, de acuerdo con los criterios que la misma Directiva define en el Anexo I, y designar como zonas vulnerables a los nitratos aquellas áreas cuya escorrentía fluya hacia las aguas en las que la agricultura contribuya de manera significativa a dicha contaminación (artículo 3 de la Directiva). • Las zonas vulnerables designadas pueden modificarse o ampliarse cuando se considere por parte de los Estadosmiembros y, en todo caso, deben actualizarse cada cuatro años por tal de considerar cambios y factores no previstos en el momento de la designación inicial. Lamodificación en las zonas vulnerables debe ser notificada a la Comisión por parte de los Estados. Sin embargo, según el citado artículo de la Directiva, los Estados miembros pueden aplicar sus programas de acción de lucha contra la contaminación de las aguas en todo su territorio y, en tal caso, no estarán obligados a designar zonas vulnerables específicas. • Con el fin de establecer para todas las aguas un nivel general de protección contra la contaminación por nitratos y otros nutrientes en exceso, deben elaborar códigos de buenas prácticas agrarias que podrán poner en efecto los agricultores de forma voluntaria, así como, elaborar programas de fomento de la puesta en ejecución de dichos códigos, incluyendo también medidas destinadas a la formación e información de los agricultores (artículo 4 de la Directiva). • Desarrollar programas de acción que contengan medidas para reducir y prevenir la contaminación por nitratos y otros nutrientes en exceso, y aplicarlos en las zonas vulnerables designadas (o en todo el territorio) (artículo 5 de la Directiva). En caso de detectar que las medidas previamente establecidas son insuficientes para lograr los objetivos de la Directiva, se deberán reforzar y ampliar. Desde 2012, los Estados miembros disponen de recomendaciones científicas y técnicas para establecer sus programas de acción. • Elaborar y ejecutar programas de control que sirvan para evaluar adecuadamente la eficacia de los programas de acción aplicados (artículo 5 de la Directiva). Además de los programas de control que cada Estado miembro debe aplicar para controlar la eficacia de los programas de acción, la Directiva establece unos criterios básicos en cuanto al control del agua y cómo deben llevarse a cabo las mediciones para poder disponer de una calidad y frecuencia de muestreo adecuadas. • Revisar periódicamente el estado eutrófico de las aguas dulces de superficie, y de las aguas de estuario y costeras (artículo 6 de la Directiva). • Presentar a la Comisión un informe en el que debe constar la información contemplada en el Anexo V acerca del estado de aplicación de la Directiva a nivel nacional. Dicho informe debe remitirse a la Comisión cada cuatro años (artículo 10 de la Directiva). Por su parte, la Comisión Europea debe elaborar un informe cada cuatro años para informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de la aplicación de la Directiva en función de los informes que, a su vez, los Estados miembros tienen obligación de remitir a la Comisión (artículo 11 de la Directiva). Este informe elaborado por la Comisión se corresponde con el presentado en fecha 11 de octubre de 2021 para el período 2016-2019, que es objeto de análisis en este artículo. Acompañando a este informe, la Comisión ha elaborado fichas en las que se recogen conclusiones y recomendaciones específicas de forma individualizada para cada Estado miembro, así como documentos de trabajo que incluyen mapas y cuadros sobre indicadores de presiones de nutrientes y calidad de las aguas. ESTADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA DE NITRATOS 4.1. Contribución de la agricultura a la contaminación por exceso de nutrientes La agricultura es responsable de gran parte de la contaminación de las aguas en toda la Unión Europea. Según

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