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DERECHO AMBIENTAL 63 sistemáticamente cuando se cumplan las condiciones legales correspondientes. 2. En un importante cambio de juris- prudencia, el Tribunal de Casación dictaminó que, en determinadas condiciones, una operación de fusión-absorción ya no constituye un obstáculo para la búsqueda de la responsabilidad penal de la sociedad absorbente por los actos cometidos anteriormente a dicha operación. Esto debería conllevar que la sociedad absorbente pro- fundizara en las verificaciones de posibles daños ambientales de la sociedadabsorbidaantesdeconcluir la operación y, venido el caso, regu- larizase rápidamente su situación. 3. Ante los tribunales penales, los fis- cales tratarán de imponer multas adecuadas a las circunstancias del delito y a sus recursos y costes, teniendo en cuenta el perjuicio eco- nómicoderivadodel incumplimiento de la normativa ambiental. Podrán requerir penas complementarias recogidas en el Código de medio ambiente como, por ejemplo, la prohibición de ejercer la actividad, la exclusión demercados públicos, la confiscación del instrumento, objeto oproductode la infracción, la publicaciónodifusiónde ladecisión. Paraasegurar laejecución inmediata, estas penas podrán ser objeto de una ejecución provisional. • La creación de una convención judicial de interés público (CIJP): La convención judicial de interés público en materia ambiental, tal como tiene previsto el código de procedimiento penal francés, viene a paliar respecto a los delitos más graves la ausencia de eficacia y rapidez del dispositivo transaccional de los procedimientos penales enmateria demedio ambiente, objeto de comentario en nuestro post: El Consejo Constitucional francés valida la transacción penal enmateria ambiental. Las CJIP deben ser puestos enmarcha principalmente por las jurisdicciones especializadas. Se aplica a las infracciones previstas en el Código del Medio Ambiente y a las infracciones conexas, con exclusión de los crímenes y delitos contra las personas, e implican una o varias de las siguientes obligaciones: 1. El pago a la Hacienda Pública de una multa, cuya cuantía se fija de forma proporcional, si es necesario en relación con los beneficios derivados de las infracciones observadas, hasta un límite del 30% del volumen de negocios medio anual de la persona jurídica infractora, calculado sobre los 3 últimos volúmenes de negocios conocidos en la fecha de la comisión de dichas infracciones. 2. La regularización de la situación de la persona jurídica con respecto a la ley o los reglamentos en el marco de un programa de cumplimiento de una duración máxima de tres años, bajo el control de los servi- cios competentes del ministerio del medio ambiente. 3. La reparación del prejuicio ecológico resultante de infracciones cometidas en un plazo máximo de tres años y bajo control de servicios competentes. 4. La indemnización de la víctima en un plazo no superior a un año, cuando ésta sea identificada y salvo que la persona jurídica justifique la previa indemnización de su daño. La aplicación de una CIJP en materia ambiental se producirá en función de los siguientes criterios: antecedentes de la persona jurídica, carácter espon- táneo de la revelación de los hechos y grado de cooperación en vistas de la regulación de la situación y/o del perjuicio ecológico. Una vez concluido y validado el pro- cedimiento de CIJP, se llevará a cabo un comunicado de prensa a través del Ministerio Fiscal. A nivel nacional, se publicará su contenido en las páginas de internet del ministerio de justicia y del ministerio del medio ambiente. A nivel local, se publicará en la páginaweb del ayuntamiento en el territorio en el que se cometió la infracción o, en su defecto, en el del área administrativa de cooperación inter-comunal competente. Según la circular, las evoluciones proce- sales que en ella se plantean son solo la primera etapa del nuevo enfoque ambiental que Francia está dando a la justicia. La Ley objeto de la circular, pretende luchar contra la desregula- ción climática y reforzar la resiliencia de Francia ante los efectos de la falta de adaptación de la normativa a la nueva realidad ambiental. La circular viene acompañada de 5 anexos: • Anexo 1: Las jurisdicciones especia- lizadas en materia ambiental. • Anexo 2: Los servicios especializados encargados de la policía ambiental. • Anexo 3: La instrucción ambiental. • Anexo 4: La restitución al estado inicial de los espacios ambientales. • Anexo 5: Los servicios de la admi- nistración encargada de controlar las CJIP (Convenciones judiciales de interés público). En definitiva, Francia plantea el desa- rrollo de procedimientos adecuados, asignando recursos humanos con formación específica sobre las espe- cificidades materiales y normativas, para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos contra el medio ambiente, y que garanticen un elevado nivel de especia- lización y conocimientos especializados de las autoridades implicadas, incluidos fiscales y jueces, con vistas a enjuiciar y sancionar la delincuencia ambiental de manera más eficiente. 

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